SUPERMERCADOS MAYORISTAS YAGUAR S.A. c/ SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR Y SERVICIOS s/RECURSO DIRECTO - LEALTAD COMERCIAL - LEY 22.802

Fecha12 Julio 2023
Número de expedienteFRO 031972/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 31972/2022/CA1

Visto en Acuerdo de la Sala “A”,

integrada, el expediente caratulado nº 31972/2022/CA1

Supermercados Mayoristas Yaguar S.A. contra Secretaría de Comercio Interior y Servicios sobre recurso directo –lealtad comercial – Ley 22.802

(originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario), del que resulta que,

El Dr. A.P. dijo:

  1. - Vino la causa a estudio de este Tribunal en virtud del recurso directo interpuesto por el apoderado de la firma Supermercados Mayoristas Yaguar S.A.

    contra la Disposición Nº 23/2021 dictada por la Secretaría de Comercio Interior y Servicios del Ministerio de Producción,

    Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe del 11/05/21, por la que se aplicó a dicha firma una multa de un millón de pesos ($ 1.000.000) por la infracción cometida el 21 de enero de 2021 a las 12.15 hs., en la sucursal de Av.

    B.P. nº 5861 de la ciudad de Santa Fe, cuando infringió la retracción de precios ordenada por Res. 100/2020

    APN-SCI#MDP art. 2, con las actualizaciones conforme Disposición 13/20 APN-SCI#MDP y Disposición 14/2020 APN-

    SCI#MDP, y modificatorias, todas reglamentarias del art. 2 de la Ley 20.680.

  2. - Al fundar el recurso, el abogado en representación de Supermercados Mayoristas Yaguar S.A.

    solicitó que se le exima a su mandante de realizar el pago previo previsto en el artículo 17º de la ley 20.680 porque ello le implicaría un gravamen irreparable y en subsidio,

    planteó la inconstitucionalidad de dicha norma.

    Respecto al gravamen irreparable sostuvo que la situación actual de crisis económica, en el que hay un Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    50 % de inflación en los últimos doce meses afecta directamente a su mandante.

    Al plantear la inconstitucionalidad,

    indicó que la norma que estipula el pago previo de la multa condiciona el acceso a la justicia, lo cual implica una violación grave y manifiesta de los principios mas elementales del Estado de derecho.

    Manifestó que hay una vulneración a principios penales fundamentales y a derechos consagrados constitucionalmente, como son el debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho de propiedad.

    También argumentó la improcedencia de los fundamentos utilizados por el órgano administrativo para justificar el principio “solve et repete”, e indicó que la exigencia del depósito previo sólo tendría sentido en el caso de cobro de tributos.

    Por último, en relación a este tópico,

    sostuvo que hubo una violación a los tratados con jerarquía constitucional.

    Por otra parte, alegó la falta de valor del listado utilizado en la inspección y de los precios allí

    utilizados. Resaltó que los inspectores utilizaron para la inspección un listado no aplicable a su mandante y que no reflejaba los precios que informó el SEPA el día 6 de marzo de 2020 y sus respectivas actualizaciones, conforme lo establecen las Disposiciones 13/2020 y 14/2020.

    Señaló la falta de tipificación de la infracción. Indicó que hay sanción, pero que la Disposición nº23, no establece la infracción cometida, la cual tiene una descripción taxativa en su artículo 4º.

    Cuestionó la vaguedad de las sanciones. En este punto, expresó que la modificación introducida por la Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    ley 26.991 mantiene conceptos vagos y por demás de imprecisos tanto para establecer cuáles serán las conductas punibles como para definir los contornos precisos de las fuertes sanciones que aún se mantienen.

    Por último, alegó la falta de motivación adecuada y el exceso de punición.

    Formuló reserva de recursos.

  3. - Por su parte, el Director de la Dirección General de Comercio Interior y Servicios, con el patrocinio letrado del Dr. Gelcich, contestó los agravios e indicó que el recurso debe ser rechazado por inadmisible, ya que el recurrente no cumplió con la carga de alegar la invocada situación de perjuicio irreparable conforme el artículo 17 de la ley 20.680.

    Citó un antecedente de esta Cámara Federal y dijo que la sancionada no acreditó su situación financiera y patrimonial, como así tampoco su imposibilidad para afrontar el importe reclamado, circunstancias que impiden analizar siquiera si el pago de la multa puede significar un importante desapoderamiento de sus bienes, o que ello ponga en evidencia una desproporcionada magnitud con relación a su concreta capacidad económica.

    Sostuvo la razonabilidad de la sanción y manifestó que la gravedad de la falta y la graduación de las sanciones pertenecen al ámbito de las facultades discrecionales de la Administración, en cuyo ejercicio éste no debe ser sustituido por los jueces a quienes sólo les cabe revisarlas en caso de irrazonabilidad o arbitrariedad manifiesta, extremos que a su entender no se advierten en el sub examen.

    Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 3

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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  4. - Recibidos en esta Sala “A”, se hizo saber a las partes la integración del Tribunal y se dispuso el pase de los autos al Acuerdo.

    Y considerando que:

  5. - El apoderado de Supermercardos Mayoristas Yaguar S.A. planteó la inconstitucionalidad e improcedencia del pago previo de la multa como requisito para acceder a la justicia por el principio del Solve et repetet.

    Al respecto, cabe señalar que “La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expuesto distintos fundamentos que justifican la vigencia de la regla. Entre ellos, ha señalado que su finalidad es asegurar el cobro de los montos determinados como deuda por el organismo recaudador y evitar que el contribuyente se insolvente (Fallos: 331:2480).

    El Alto Tribunal Nacional sostuvo también que el requisito del pago previo resulta constitucional,

    considerando que no restringe indebidamente el derecho de defensa en juicio consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 285:302; 291:99; 312:2490; 322:1284;

    323:3012, entre otros); y, a partir del ‘leading case’

    ‘Microómnibus Barrancas de Belgrano SA s/ impugnación’,

    determinó que el instituto tampoco contraría el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Fallos:

    312:2490).

    Sin perjuicio de ello, el Cimero Tribunal también ha dicho, con base en los derechos de acceso a la tutela judicial y de defensa en juicio, que cabe morigerar la aplicación de esta exigencia en aquellos casos en los que su cumplimiento obstaculiza real y efectivamente el acceso a la jurisdicción, entendiendo que ello acontece cuando se acredita que existe una desproporcionada magnitud entre la Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 4

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 31972/2022/CA1

    suma que el actor debe ingresar y su concreta capacidad económica o su estado patrimonial (Fallos: 285:302; 319:3415;

    321:1741; 322:337, 1284; 324:3722); supuesto en que el contribuyente debe alegar y probar que le es imposible el cumplimiento del pago previo debido al excesivo monto que el Estado pretende percibir, de tal forma que le impide real y efectivamente el ejercicio de su derecho (“V., C.A. c. Provincia de Salta - Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta s/ Recurso de apelación” del 15/05/2019 de entrada ante la Corte Suprema de Justicia de Salta, cita TR LALEY AR/JUR/27556/2019).

    Recientemente, mediante Acuerdo del 06/04/22 este Tribunal destacó en un caso similar al aquí

    analizado que “…la mera alegación de la inconstitucionalidad de la norma mencionada precedente no resulta per se un agravio irreparable.

    En este sentido corresponde señalar que la CSJN se ha pronunciado sobre el tema, sosteniendo la constitucionalidad del principio del solve et repete.

    ‘…Es variada la jurisprudencia que declara la...

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