Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 1 de Noviembre de 2016, expediente CAF 049885/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 49885/2015 SUPERMERCADOS MAYORISTAS YAGUAR S.A. c/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 1 de noviembre de 2016.- ID Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 242/247 vta. el Tribunal Fiscal de la Nación —por mayoría— revocó —con costas— la resolución nº 68/2010, emitida por la División Determinaciones de Oficio del Departamento Técnico Grandes Contribuyentes Nacionales de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Grandes Contribuyentes Nacionales de la AFIP – DGI, en virtud de la cual se determinó de oficio el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarías y otras operatorias, por los períodos fiscales 01/2004 a 12/2005 y se liquidaron intereses resarcitorios.

  2. Que para así decidir desarrolló las siguientes consideraciones:

    Con relación a la tacha de nulidad, señaló que el agravio no puede prosperar, dado que el acto impugnado incorpora pormenorizadamente en sus considerandos los argumentos por los cuales procedía la determinación de oficio al contribuyente. No se vio afectado el derecho de defensa de la actora.

    Su discrepancia acerca de la razonabilidad y fundamentación de la determinación, no es una cuestión que afecte la validez del acto sino que integra el fondo del asunto que el tribunal está llamado a resolver.

    En lo referente a la determinación de oficio en el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operaciones, el Tribunal Fiscal concluyó que la actora no contaba con un sistema Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27486585#163744651#20161102073005492 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 49885/2015 SUPERMERCADOS MAYORISTAS YAGUAR S.A. c/

    DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO de pagos organizado tendiente a reemplazar el uso de la cuenta bancaria propia, lo cual lo fundó del siguiente modo:

    — “la obligación de percepción y pago directo, establecido en el art. 2º, inc. b), del Decreto Nº 380/2001 (…) es la que se efectúa por intermedio de ‘sistemas organizados de pago’ existentes, o no, a la vigencia del impuesto sobre créditos y débitos (…). Tal sistema de pagos organizado debe reemplazar el uso de las cuentas previstas en el art. 1º, inc. a), de la ley 25.413 y sus modificaciones.”

    — “la Administración Federal de Ingresos Públicos, en la Nota Externa Nº 1, del 23/5/2001 (B.O. 28/5/01), aclaró en sus puntos 5 y 12 que de haber un sistema de pagos organizados para que haya obligación de tributar y aquél debe sustituir el uso de la cuenta corriente. Por su parte el punto 13 de la Nota Externa señala que ‘El depósito en efectivo efectuado por el adquiriente en la cuenta corriente del vendedor correspondiente a la compra de bienes para uso y consumo particular, no se encuentra alcanzado por el gravamen, dado que esta transacción no configura ninguna de las operaciones a que se refiere el art. 2º del Anexo del dec. 380/2001 y sus modificatorias’, lo cual ratifica que el ámbito del gravamen, en el caso de movimiento de fondos, está reservado a operaciones que denoten el ejercicio de un actividad económica y no adquisiciones alejadas de tal concepto, como lo son las destinadas a uso o consumo particular.”

    — “conforme surge del informe pericial obrante a fs.

    194/219 vta. si bien los pagos efectivo en las cuentas bancarias de sus proveedores, en los períodos 2004 significó el 63,11% y en 2005, el 59,58%, también se verificó otros medio de pagos como cheques emitidos, transferencias realizadas, cheques de terceros endosados y pagos en efectivo. Asimismo, debe hacerse notar que por la actividad Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27486585#163744651#20161102073005492 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 49885/2015 SUPERMERCADOS...

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