Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 22 de Marzo de 2022, expediente CCF 004855/2021/CA002
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA I
4855/2021 SUPERMERCADOS MAYORISTAS MAKRO SA c/
ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART
22
Buenos Aires, 22 de marzo de 2022.- LL
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo 53 del decreto de necesidad y urgencia n° 274/2019 y, en consecuencia, su incompetencia para entender en el recurso directo interpuesto por la firma Supermercados Mayoristas Makro SA contra la disposición nº
826/2019 de la Secretaría de Comercio Interior que le impuso una sanción de multa de $160.000 por infracción a las tablas I y II del anexo I de la resolución conjunta nro. 320 y nro. 95 —de la ex Secretaría de Industria Comercio y Minería, y de la ex Secretaría de Defensa de la Competencia y el Consumidor, ambas del ex Ministerio de Economía—, reglamentaria de la ley nro. 22.802. Atribuyó “… su conocimiento a [esta] Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal”.
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Que radicada la causa en esta sala, se dio intervención al fiscal general, quien remitió a las consideraciones efectuadas en el dictamen emitido, en estos mismos autos, el 7 de julio de 2021, que este tribunal comparte y al que, a su vez, remite por razones de brevedad (en igual sentido, esta sala, causa “Jumbo Retail Argentina SA”, pronunciamiento del 17 de febrero pasado).
Fecha de firma: 22/03/2022
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
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Por tanto se
RESUELVE:
rechazar la atribución de competencia decidida por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
Regístrese, notifíquese a las partes —y al fiscal general mediante correo...
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