Sentencia nº 58 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe

EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe

SALA CIVIL PRIMERA

Resolución N°: 58 Folio: 433

Tomo: 13

Santa Fe, 30 de Abril de 2013.-AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados "SUPERMERCADOS ABC S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA" (Expte. Sala I N° 01 - Año 2012)venidos para resolver los recursos de nulidad y apelación (v. fojas 1898) deducidos por laapoderada de la ex sindicatura peticionante de la quiebra contra la sentencia a qua de fecha25/10/2012 (v. fs. 1895/1895 vto.); y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1881/1882 la sindicatura presenta proyecto de distribución parcial defondos explicando que los fondos disponibles resultan insuficientes para satisfacer loscréditos, indicando que la distribución debe hacerse a prorrata conforme lo establece el art.240 último párrafo de la LCQ, iterando en dicho proyecto los honorarios correspondientes ala ex sindicatura con intereses y aportes y los de la sindicatura actual.

Que a fs. 1884 por proveído de fecha 08/08/2011 se tiene por presentado el proyectode distribución provisorio.

Que a fs. 1885/1885 vto. comparece el curial interviniente en autos "OrduñaGriselda R. c/ Supermercado ABC S.A. S/ C.P.L." sosteniendo que si bien losprofesionales actuantes en la presente deben cobrar sus honorarios, no pueden desplazar eltotal de los créditos laborales. Expresa que los mencionados créditos laborales estáncongelados al momento de la verificación y los síndicos pretenden cobrar sus acreenciascon más sus intereses, solicitando se rechace el proyecto presentado y se disponga que elmismo sea realizado nuevamente incluyéndose la totalidad de los créditos laborales yexcluyéndose los intereses de los honorarios de la sindicatura y a partir de esadeterminación a prorrata.

Que corrida vista a la sindicatura de la impugnación formulada, la evacúa a fs.1890/1891, sosteniendo que el crédito por gastos de conservación y justicia previsto en elart. 240 de la LCQ aplicable a los honorarios de la sindicatura durante el concursopreventivo, genera intereses si el mismo no es cancelado oportunamente, citando al efectoprecedentes jurisprudenciales en ese sentido.

Que por sentencia de fecha 25/10/2011 (v. fs. 1895/1896) el juez a quo hizo lugarparcialmente a la impugnación formulada al proyecto de distribución parcial de fondosordenando que se practique nueva liquidación cargando en costas en un 62% a la parteincidentada y en un 38% a la incidentista. Para así decidir expresó que en relación a losintereses de los honorarios de la sindicatura interviniente en el concurso deben excluirseaquellos a partir de la fecha de la declaración de quiebra puesto que a partir de allí sesuspenden de pleno derecho. Explica que la liquidación fue puesta de manifiesto el27/02/2001 aprobándose en fecha 29/03/2001 e intimándose a su pago en fecha 20/04/2001,

a partir de la cual comenzaron a devengarse intereses por incumplimiento de pago. S. no podrían computarse intereses con posterioridad a la declaración de quiebra dictadaen fecha 30/07/2003 con motivo de la suspensión que opera a tenor de lo prescripto en elart. 129 de la LCQ, por lo que considera que sólo deben computarse los intereses a partir dela intimación al pago de los estipendios hasta la fecha de la resolución de declaración dequiebra.

Que a fs. 1898 interpone la apoderada de la ex sindicatura recursos de nulidad yapelación.

Que a fs. 1905/1906 practica la sindicatura nueva liquidación de los interesesreformulando el proyecto de de distribución de fondos.

Que radicados los presentes en esta sede expresa agravios la impugnantesosteniendo que por decreto de fecha 08/08/2011 el juez a quo tuvo por presentado elproyecto de distribución parcial presentado por la sindicatura siendo notificada dichaprovidencia en fecha 09/08/2011, la que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR