Actualidad laboral en la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba

AutorSergio J. Alejandro
Introducción

El objetivo del presente trabajo es acercarle a los colegas las principales novedades laborales acontecidas en el ámbito del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba.

En forma resumida abordaremos los pronunciamientos del Tribunal sobre nuestra materia durante el mes de marzo ppdo. facilitando la actualización con una rápida lectura.

§ Silencio del actor (art. 58, L.C.T.) Falta de contestación de la demanda y de la presentación del libro del art. 52 de la L.C.T.. Intimación de la ley 24.013. Rechazo de la indemnización del art. 15 de la L.N.E.

En los autos: "Suarez Miguel A. c/ Manuel Videla - Demanda - Rec. de Casación” el STJ resolvió el 05/03/09 - Sentencia Numero Diez -, admitir parcialmente el recurso de casación deducido por la parte actora y condenar a la demandada a abonar haberes adeudados, fondo de desempleo, S.A.C., vacaciones proporcionales y la indemnización del art. 8º de la L.N.E. pero rechazó la sanción del art. 15 de la norma mencionada.

Para ello consideró acreditado que el actor se desempeñó para la demandada, en la categoría de peón albañil, sin que el vínculo se encontrase registrado y sin existir prueba que lo desvirtuase.

Evaluó que la demandada no concurrió a la audiencia de conciliación “por lo que operó la presunción que consagra el art. 49 CPT. También que la contumacia continuó (falta de ofrecimiento de prueba y ausencia a los fines de la exhibición de documentación laboral)”.

Agregó que “La alusión al prolongado silencio del actor ante la ausencia de registración, no autoriza a presumir en su contra - art. 58 LCT -“ pero rechazó el reclamo del art. 15 de la Ley 24.013 ya que el trabajador denunció impedimento a prestar tareas, “ante lo cual interpeló para que se le aclare su situación y se registre el vínculo. Ello demuestra que la circunstancia que generó la injuria existió antes que la intimación en los términos de la ley 24.013, ya que ésta es concomitante con el restante emplazamiento. La presunción del art. 15 debe así desplazarse.”

§ Presunción de la existencia de contrato de trabajo (art. 23, L.C.T.) Copia de intimación a la AFIP (art. 11 de la ley 24.013). Falta de prueba. Rechazo de los rubros indemnizatorios de los arts. 8º y 15 de la L.N.E y 2º, Ley 25.323.

En los autos: "Carranza Carlos Alberto c/ Marchiaro Henry Tomas – Ordinario - Despido – Recurso de Casación" (5356/37) el STJ resolvió el 10/03/09 - Sentencia Numero Once -, admitir parcialmente el recurso de casación deducido por la parte demandada y rechazar los rubros indemnizatorios de los arts. y 15 de ley 24.013 y 2º de la ley 25.323.

El Tribunal concluyó improcedente el planteo tendiente a desestimar la relación laboral dado que el a quo consideró acreditadas las tareas de jardinería llevadas a cabo por el actor bajo las órdenes que les daba el demandado, por lo tanto al observarse las previsiones del art. 23 LCT, el impugnante tenía la carga de neutralizar la presunción allí regulada.

En cambio le dio la razón a la demandada en cuanto a la indemnización del art. 8, de la ley 24.013 “ya que la copia de la intimación remitida a la AFIP carece de aptitud probatoria, pues no se libró informe a los fines de corroborar su autenticidad. Luego, si el trabajador no acreditó el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 11, inc. b), LNE, no procede la sanción de que se trata”. Agregó que lo propio acontece con la multa del art. 15.

Con respecto a la multa del art. 2º de la ley 25.323, dado que el trabajador ponía a disposición de la tarea su vehículo particular recibiendo como contraprestación dinero a cambio. Además en ocasiones realizaba la labor en forma independiente concluyó que “tales particularidades autorizan a pensar que el empleador pudo dudar de la naturaleza de la relación que lo...

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