Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº 30 de Sala Electoral y de Competencia Originaria, 27 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorSala Electoral y de Competencia Originaria

Estos autos caratulados: �BOSSIO, FEDERICO Y OTROS C/ PROVINCIA DE C�RDOBA � AMPARO � RECURSO DE APELACI�N � RECURSO DIRECTO" (expte. letra "B", N� 02, iniciado el veinticuatro de mayo de dos mil cuatro), en los que:

  1. A fs. 78/112 el Dr. C.F.A., Procurador del Tesoro, en nombre y representaci�n de la Provincia de C�rdoba, interpone recurso extraordinario de apelaci�n federal (art. 14, ley 48) en contra del Auto N�mero Sesenta y dos, de fecha veintitr�s de diciembre de dos mil cuatro (fs. 71/75 vta.) por el cual se resolvi�: �I. Declarar que el recurso directo deducido ha sido presentado en tiempo oportuno. II. Declarar bien denegado el recurso de casaci�n deducido por la demandada en contra del Auto N�mero Ciento sesenta y seis dictado por la C�mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Cuarta Nominaci�n de esta ciudad con fecha veintitr�s de abril de dos mil cuatro (fs. 43 y vta.) con los alcances expuestos precedentemente...� (cfr. fs. 75 vta.).

    Sostiene el recurrente que el recurso se interpone en raz�n de los agravios de orden constitucional que dicha sentencia ocasiona a su mandante, con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad, por vulnerar las garant�as del debido proceso, defensa en juicio y supremac�a constitucional (arts. 14, 18 y 31 de la C.N.).

    1. PROCEDENCIA FORMAL

    Alega que se encuentran reunidos todos los requisitos exigidos por la ley 48 y por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Naci�n para que el presente remedio federal sea procedente.

    1. Existencia de C.�n Justiciable

      Se�ala que "en autos existe cuesti�n justiciable, toda vez que la misma se origina por la decisi�n de un Tribunal de Justicia ... en un juicio y con respecto a una cuesti�n justiciable que ata�e a garant�as constitucionales" de su mandante (sic).

      b. Gravamen

      Indica que la sentencia recurrida causa gravamen irreparable a su representada, en tanto resulta arbitraria, vulnerando as� las garant�as del debido proceso y defensa en juicio, toda vez que no hizo lugar al recurso directo y, en consecuencia, orden� la reincorporaci�n de los amparistas a la Escuela de Polic�a Libertador Gral. D.J.� de San Mart�n, a pesar de haber sido debidamente desafectados por haber sido encontrados �no aptos� en el examen psicof�sico oportunamente realizado por su representada.

      Agrega que dicho gravamen subsiste al momento de la interposici�n del presente recurso.

      c. I.�n oportuna de la cuesti�n federal y mantenimiento de �sta en todas las instancias.

      Aduce que se hizo expresa reserva del caso federal por sentencia arbitraria en la expresi�n de agravios del recurso de apelaci�n en contra de la sentencia de primer grado, y que la misma ha sido mantenida en todas las instancias.

      d. P.�n en t�rmino

      E. que el recurso ha sido presentado en t�rmino, de acuerdo con lo previsto por el art�culo 257 del C�digo Procesal Civil y Comercial de la Naci�n, puesto que el fallo se dict� el d�a veintitr�s de diciembre de dos mil cuatro y fue notificado con id�ntica fecha.

      e. Domicilio legal

      Expone que a los fines del presente recurso extraordinario ha fijado domicilio en Av. De Mayo N� 953, piso 4�, departamento �A�, Ciudad Aut�noma de Buenos Aires.

      f. Autonom�a del recurso

      Con la finalidad de cumplir con el requisito de autonom�a del recurso, efect�a un detallado relato de los antecedentes de la causa, desde la demanda de amparo hasta el pronunciamiento de este Tribunal.

      g. Sentencia definitiva

      Se�ala que el auto denegatorio del recurso directo reviste el car�cter de sentencia definitiva, en tanto pone fin a la instancia, sin posibilidad de ulterior subsanaci�n.

      h. Tribunal Superior de la causa

      Manifiesta que el auto equiparable a sentencia definitiva que se pone bajo recurso fue dictado por este Tribunal Superior de Justicia, es decir por el �rgano que constituye la �ltima instancia procesal ordinaria y/o extraordinaria en el orden provincial, como se desprende de la jurisprudencia de la Corte Suprema en los casos �S.�, �D.M.� y �C.�, no existiendo otro remedio recursivo ordinario o extraordinario id�neo.

      i. R.�n directa

      Alega que la cuesti�n federal existente guarda relaci�n directa e inmediata con las disposiciones invocadas de la Constituci�n Nacional, de conformidad con lo normado por el art�culo 15 de la ley 48, y su resoluci�n resulta ineludible para la definici�n del caso.

      II.PROCEDENCIA SUSTANCIAL

    2. Sentencia arbitraria

      Alega que el resolutorio atacado es arbitrario por exceso ritual y por avasallar el principio republicano de gobierno de la divisi�n y equilibrio de poderes.

      Primer Agravio: Exceso ritual manifiesto

      Afirma que el decisorio recurrido se descalifica como acto jurisdiccional por arbitrariedad manifiesta, vulner�ndose las garant�as constitucionales de defensa en juicio y debido proceso adjetivo al requerir el cumplimiento de exigencias formales m�s all� de lo que la letra y el esp�ritu de las normas exigen.

      Entiende que este Tribunal, al dictar el resolutorio recurrido, lo hace no s�lo en total violaci�n de disposiciones contenidas en la legislaci�n aplicable y desatendiendo normas de car�cter ritual espec�ficas, sino que adem�s ha quebrantado el precepto contenido en el art�culo 330 del C.P.C.C., en cuanto establece que la sentencia definitiva debe ser fundada bajo pena de nulidad.

      Agrega que la sentencia de alzada est� defectuosamente motivada, ya que su estructura no responde a las leyes de la l�gica, en particular al principio de raz�n suficiente, toda vez que no se dan razones m�nimamente adecuadas para justificar dicho pronunciamiento.

      Considera que de ninguna manera puede admitirse que los recursos de casaci�n y directo sean inadmisibles por las razones indicadas en el auto impugnado, ya que la insistencia de los argumentos y citas esgrimidos por su representada en oportunidad de recurrir la sentencia, lo fueron atendiendo las razones por las que se rechaz� la primera queja presentada por su mandante.

      Estima que se realiz� una cr�tica razonada de los fundamentos del fallo recurrido, por lo cual fue atendido el requisito procesal que invoca el sentenciante para imponer la inadmisibilidad del recurso intentado.

      Explica que existe un excesivo rigor formal en la manera de apreciar la insuficiencia t�cnica del recurso interpuesto, y que la resoluci�n ha omitido pronunciarse sobre cuestiones oportunamente planteadas y conducentes para la resoluci�n del caso, como son la normativa aplicable, la inexistencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta como sustento de la acci�n de amparo y la existencia de estudios m�dicos que acreditan la situaci�n psicof�sica de �no aptos� de los amparistas.

      Agrega que este Tribunal, al avanzar en el tratamiento de la cuesti�n de fondo, lo hace sobre materia que le resulta ajena, lo que constituye un exceso a la jurisdicci�n de los tribunales de justicia.

      Aclara que el fallo impugnado se encuentra enmarcado en la causal de falta de revisi�n judicial suficiente debido a la interpretaci�n de normas rituales con un excesivo rigorismo formal, con afectaci�n del derecho constitucional de defensa y debido proceso legal.

      A�ade que si bien a primera vista pareciera que se trata de una cuesti�n de puro derecho procesal y, por lo tanto, de derecho local no revisable en principio, la circunstancia de que la resoluci�n sea arbitraria la hace revisable por v�a del recurso extraordinario.

      Concluye que se afecta el principio de...

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