Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Acuerdo nº 788 de Sala Acordadas, 5 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2005
EmisorSala Acordadas

La presentación efectuada por la Sra. Subdirectora del Archivo de los Tribunales, a requerimiento de este Alto Cuerpo, en relación a los problemas de espacio que actualmente atraviesa esa Dirección y la consecuente imposibilidad de recibir nuevas remisiones de documentación por parte de los Tribunales de la Primera Circunscripción Judicial.

Y CONSIDERANDO: 1.- La importante cantidad de documentos especiales y pruebas separadas remitidas al Archivo por los distintos Tribunales, de conformidad a lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario Nº 550 Serie “A”, de fecha 25/07/00, correspondiente a juicios iniciados con anterioridad al año 1984 inclusive.

  1. - Los arts. 11 y 12 de la normativa citada ut-supra, prevén la aplicación de la Ley de Destrucción de Expedientes Judiciales Archivados Nº 6057 y la conservación de los documentos y pruebas separadas ofrecidas en juicios “no destruibles”, de acuerdo a lo normado en ésta última legislación.

  2. - La guarda y conservación de dicha documentación y pruebas en el Archivo del Poder Judicial, encuentra justificación y sentido en tanto ellos resultan de interés a los fines de la resolución de los expedientes en trámite o que encontrándose paralizados, están pendientes de tal resolución. Sin embargo, tratándose de juicios iniciados con anterioridad a 1984, o bien ellos se encuentran terminados o, de hallarse paralizados, atento el tiempo transcurrido la acción se encuentra prescripta. En uno y otro supuesto la documentación o prueba acompañada en los mismos ha perdido valor a los fines del juicio respectivo.-

  3. - La evidenciada falta de espacio en el Archivo como así también, la impostergable necesidad de atender nuevos requerimientos de recepción de causas por parte de los diferentes Tribunales; tornan imperativo que este Cuerpo disponga las medidas conducentes a liberar el necesario espacio a fin de hacer posible las nuevas recepciones.

Por ello y lo dispuesto por el art. 166 inc. 2º de la Constitución Provincial y art. 12 inc 2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº...

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