Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Acuerdo nº 476 de Sala Acordadas, 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala Acordadas

El tiempo transcurrido desde el dictado del Acuerdo N° 360 Serie "A" de fecha 06.08.2010 y el pedido formulado por el Colegio de Abogados de Córdoba.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que en el citado acuerdo este Tribunal Superior de Justicia dispuso ampliar el horario de atención al público hasta las 14.00 hs. y la realización, después de ello y hasta las 16.00 hs., de las actividades que se hubieran visto frustradas con motivo del asueto dictado para los días 4, 5 y 6 de agosto pasado para los tribunales y demás órganos y dependencias jurisdiccionales del "Palacio de Justicia I" con excepción de las Secretarías, Relatorías, Oficinas de Apoyo y Áreas Administrativas de este Alto Cuerpo.

  2. Que para verificar el cumplimiento, repercusión y evolución de tales medidas, se solicitó informe sobre las mismas al Colegio de Abogados de Córdoba y a los todos los Juzgados, Cámaras de Apelaciones, F. y Asesorías Letradas ubicadas en el citado edificio.

  3. Que el ente deontológico puso en conocimiento de este Tribunal, que, conforme la opinión recabada de los matriculados, efectivamente se reprogramaron los actos procesales, y que la medida más importante fue la extensión horaria, ya que posibilitó la realización de muchos trámites en barandilla. En atención a ello, requirió se analice la posibilidad de mantener el horario en forma definitiva.

  4. Que por su parte, los magistrados y funcionarios informaron que se reproyectaron, notificaron oficiosamente y cumplieron debidamente la totalidad de los actos procesales que se vieron truncados por el asueto, con la obvia salvedad de aquellos casos en los que se produjeron incomparencias de partes o testigos. Las contestaciones dan cuenta además que, si bien en los primeros días la afluencia de los abogados a la barandilla en el horario de extensión fue significativa, luego de ello, en las últimas jornadas prácticamente no se vislumbra movimiento en dicha franja horaria, siendo mínima la cantidad que letrados .

  5. Que, tal como se desprende del texto del acuerdo citado y de la situación en que éste fue dictado, las medidas fueron excepcionales y específicas, ya que se dictaron al sólo efecto de superar los atrasos generados por el asueto.

  6. Que los antecedentes apuntados...

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