Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Acuerdo nº 476 de Sala Acordadas, 20 de Septiembre de 2010
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala Acordadas |
El tiempo transcurrido desde el dictado del Acuerdo N° 360 Serie "A" de fecha 06.08.2010 y el pedido formulado por el Colegio de Abogados de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
-
- Que en el citado acuerdo este Tribunal Superior de Justicia dispuso ampliar el horario de atención al público hasta las 14.00 hs. y la realización, después de ello y hasta las 16.00 hs., de las actividades que se hubieran visto frustradas con motivo del asueto dictado para los días 4, 5 y 6 de agosto pasado para los tribunales y demás órganos y dependencias jurisdiccionales del "Palacio de Justicia I" con excepción de las Secretarías, Relatorías, Oficinas de Apoyo y Áreas Administrativas de este Alto Cuerpo.
-
Que para verificar el cumplimiento, repercusión y evolución de tales medidas, se solicitó informe sobre las mismas al Colegio de Abogados de Córdoba y a los todos los Juzgados, Cámaras de Apelaciones, F. y Asesorías Letradas ubicadas en el citado edificio.
-
Que el ente deontológico puso en conocimiento de este Tribunal, que, conforme la opinión recabada de los matriculados, efectivamente se reprogramaron los actos procesales, y que la medida más importante fue la extensión horaria, ya que posibilitó la realización de muchos trámites en barandilla. En atención a ello, requirió se analice la posibilidad de mantener el horario en forma definitiva.
-
Que por su parte, los magistrados y funcionarios informaron que se reproyectaron, notificaron oficiosamente y cumplieron debidamente la totalidad de los actos procesales que se vieron truncados por el asueto, con la obvia salvedad de aquellos casos en los que se produjeron incomparencias de partes o testigos. Las contestaciones dan cuenta además que, si bien en los primeros días la afluencia de los abogados a la barandilla en el horario de extensión fue significativa, luego de ello, en las últimas jornadas prácticamente no se vislumbra movimiento en dicha franja horaria, siendo mínima la cantidad que letrados .
-
Que, tal como se desprende del texto del acuerdo citado y de la situación en que éste fue dictado, las medidas fueron excepcionales y específicas, ya que se dictaron al sólo efecto de superar los atrasos generados por el asueto.
-
Que los antecedentes apuntados...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba