Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Noviembre de 2016, expediente CSS 036665/1998/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº36665/1998 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD c/

O.S.COOP.L.A.M.F.C.C.PERS.SUP.IND.CAUCHO Y OTRAS ACT.

  1. s/COBRO DE APORTES O CONTRIBUCIONES, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a la Sala en virtud de lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 20 de agosto de 2008 que hizo lugar al recurso de hecho deducido por la actora dejando sin efecto la sentencia dictada por la Sala I de esta Cámara Federal de la Seguridad Social ( ver fs. 425 del exp. S 1755 II) y ordena el dictado de un nuevo pronunciamiento con los alcances indicados.

EL Sr. Juez “a quo” a fs. 122/125 concluyó expresando que la actora está legitimada para decidir la presente demanda. Al respecto la Magistrado expresó en su pronunciamiento que el decreto 507/93, en su artículo 2) estableció: “ que la Dirección General Impositiva será

la encargada de la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución de los recursos de la seguridad social correspondiente a..”, estableciendo a continuación los casos enumerados en los que se aplica, Que la deuda que se reclama en autos, no se encuentra descripta dentro de la nómina de la norma legal recordada. Asimismo, no corresponde hacer una interpretación extensiva de aquélla deben regirse estrictamente por el principio de legalidad establecido a sus efectos. Abona lo expresado lo establecido por la ley 23661 al disponer que: “ la recaudación y fiscalización de los aportes, contribuciones y recursos de otra naturaleza destinados al fondo solidario de redistribución la hará la ANSSAl directamente a través de la Dirección Nacional de Recaudación Previsional, conforme a lo que determine la reglamentación”. Tales atribuciones del ANSSAL, fueron asumidas por la Superintendencia de Servicios de Salud mediante el decreto 1615/1996, por lo que la Superintendencia de Servicios de Salud, se encuentra legalmente legitimada y hace lugar a la demanda deducida.

La demandada critica lo allí decidido. Sostiene que la Superintendencia de Servicios de Salud- como sus predecesoras- carecen de facultada para accionar en su juicio respecto de los recursos de la seguridad social (artículo 4 del 1615/96) Afirma que el derecho a cobrar fue delegado en la AFIP. Manifiesta que la ley 23660 en su art. 8 quienes quedan obligatoriamente incluidos en calidad de beneficiarios de las obras sociales. Considera que solo se refiere a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia y no a los trabajadores autónomos que son el objeto de la demanda aquí entablada. Afirma que al dictado del 576/93...

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