Sentencia de SALA I, 1 de Octubre de 2015, expediente CCF 008048/1999/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 8048/99 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE EMPRESAS DE LA ALIMENTACIÓN Y OTRO S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO Juzgado n° 11 Secretaría n° 21 En Buenos Aires, al 1 día del mes de octubre de 2015 se reúnen en Acuerdo los Jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos indicados en el epígrafe. De conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por la Superintendencia de Servicios de Salud contra la Obra Social del Personal de Dirección de Empresas de la Alimentación (OPDEA) por cobro de una suma de dinero destinada al Fondo de Redistribución Solidario en concepto de aportes correspondientes a los beneficiarios voluntarios. Para así resolver, el señor juez a-quo rechazó en primer lugar las excepciones de falta de legitimación activa y de falta de acción, se pronunció sobre la constitucionalidad de las normas impugnadas con sustento en el dictamen del señor F. de fs. 611/616 y, en cuanto a la cuantía de lo debido, admitió la suma establecida en el dictamen del experto contador que asciende a $ 4.782.583,20, con intereses a computar desde el vencimiento de cada uno de los períodos liquidados hasta el efectivo pago, a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días. Las costas fueron impuestas totalmente a la parte demandada.

  2. Este pronunciamiento fue apelado por la parte demandada a fs. 672, recurso que fue concedido a fs. 687. El memorial de agravios corre a fs. 691/696 y recibió la contestación de la Superintendencia de Servicios de Salud a fs. 700/706. A raíz de la insistencia de la demandada en la inconstitucionalidad de la Resolución INOS 490/90, tuvo intervención el señor F. General subrogante ante esta Cámara a fs. 710/711.

    También se han deducido apelaciones en materia de honorarios a fs. 668, 671, 673, 674, 677, 680, 681, 682 y fs. 685, los que serán tratados en conjunto a la finalización del presente Acuerdo.

  3. En el memorial de fs. 691/696, la Obra Social del Personal de Dirección de Empresas de la Alimentación insiste en la inconstitucionalidad de la resolución n° 490/90 y solicita la revocación de la sentencia por considerar que el reclamo de la Superintendencia de Servicios de Salud es ilegal. Con profusión de citas de fallos de segunda instancia y de la Fecha de firma: 01/10/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA Corte Suprema relativos a la naturaleza de los tributos y de las tasas y a la obligación de respetar el principio de legalidad, critica el reclamo de aportes por los afiliados adherentes –no incluidos en el artículo 22 de la ley 23.661- por estar fundado en una resolución administrativa y no en una ley. En sustento de su interpretación de las normas, cita la ley 26682 y los decretos 1991 y 1992 del año 2011, y finalmente impugna la cuantía de la condena, afirmando que la sentencia sigue el dictamen pericial sin someterlo a crítica, admitiendo conceptos y montos que no fueron reclamados. Su último agravio se refiere a la imposición de costas, cuya distribución por su orden reclama en atención a la dificultad del tema involucrado en el conflicto.

    En la contestación de los agravios, la parte actora solicita la deserción de la apelación de la demandada. Afirma que el memorial repite argumentos ya refutados en el sentencia, invoca fallos sin relación con el tema debatido, cita leyes recientes no vinculadas al conflicto y omite la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia in re S.1734 XL “Superintendencia de Servicios de Salud c/Obra Social de Directivos de Empresarios Pequeños y Medianos”, del 13 de mayo de 2008.

  4. Ante el pedido de deserción del recurso formulado por la actora, diré que considero suficientemente fundada la apelación de la demandada. Ello es así pues la Obra Social del Personal de Dirección de Empresas de la Alimentación ha individualizado sus reproches y ha planteado cuestiones conducentes, razón por la...

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