Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Junio de 2023, expediente CCF 001382/2022/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2023 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa CCF n° 1382/2022 “SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACIÓN c/ ESCUDO SEGUROS S.A. s/ PROCESO DE
EJECUCIÓN”. Juzgado 7, Secretaría14.
Buenos Aires, 6 de junio de 2023.
AUTOS Y VISTO: el escrito web presentado por el letrado apoderado de la actora el 29 de mayo de 2023, contra la resolución del 24 de mayo de 2023; y CONSIDERANDO:
-
Mediante el pronunciamiento del 24 de mayo de 2023, esta Sala dispuso dejar sin efecto el pase de autos al acuerdo en razón de la medida para mejor proveer allí dispuesta, como consecuencia de la liquidación forzosa de la aseguradora demandada, detectada por el Tribunal.
-
Contra esa resolución, la accionante -a través de su apoderado- formuló un recurso de reposición in extremis, por el cual cuestionó dicha suspensión por afectar sus derechos, alegando que la revocación de la autorización para operar de la compañía de seguros no se encuentra consentida ni firme a la fecha.
-
Es claro que lo decidido el 24 de mayo de 2023, objeto de reposición, no causa gravamen alguno a la actora. Ello, pues el dictado de la medida para mejor proveer, procurada en el marco de la liquidación de la compañía de seguros demandada, no implica definición alguna en torno al fondo del asunto, no pudiendo colegirse, a contrario sensu de lo manifestado por la recurrente, que tal determinación afectase los derechos de defensa y de propiedad de su parte.
Por ello, SE
RESUELVE:
rechazar la revocatoria planteada por la actora el 29 de mayo de 2023.
Los jueces E.D.G. y F.A.U. integran la Sala de conformidad con las Resoluciones n° 8/23 y n° 12/23 de esta Cámara, publicadas en el CIJ.
El juez G.A.A. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).
Fecha de firma: 06/06/2023
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Regístrese, notifíquese, publíquese y siga la causa según su estado.
F.A.U.E.D.G.F. de firma: 06/06/2023
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba