Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 20 de Agosto de 2019, expediente COM 004187/2019

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

4.187 / 2019

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION c/ CALEDONIA

ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. s/ ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 20 de agosto de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A la Resolución de la SSN N° 66/2019 (ver fs. 46/48), mediante la cual se le hizo saber que no correspondía considerar como activo computable en el Estado de Capitales Mínimos y en el Estado de Cobertura del art. 35 de la ley 20.091 (al 30.9.18), el aporte inmobiliario sito en la Ruta Provincial 28 Gral. R. –por un valor de $

    180.000.000-, de modo que debía reflejarse en ese estado contable una situación deficitaria equivalente, al 30.9.18, de $ 165.912.749, ello hasta tanto no se procediera, por un lado, a inscribir tal propiedad en el registro inmobiliario a nombre de la recurrente y, por otro, tasarlo por ante el Tribunal de Tasaciones de la Nación-a fin de cumplir los requisitos definidos por el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 del 06.11.14)-. En esa línea, el organismo de contralor emplazó a la citada aseguradora para que en el término de diez (10) días presentara rectificados los Estados de Capitales Mínimos y de Cobertura del art. 35 de la ley 20.091 (al 30.9.18), aclarando su situación deficitaria.-

    Asimismo en esa decisión, la SSN comunicó a la recurrente que en relación a la inversión “F. Inmobiliario Nueva Villa del Plata” debía dar Fecha de firma: 20/08/2019

    Alta en sistema: 02/10/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    acabado cumplimiento a los recaudos de inscripción y tasación indicados en un plazo que no debía exceder a los estados contables a presentarse en el curso de este año.-

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs. 73/90 y fueron contestados por la Gerencia de Evaluación de la SSN a fs. 164/167 y por la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SSN en fs. 169/174.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs.

    196/200 propiciando la confirmación del fallo.-

    2) Breve reseña del asunto.-

    Como consecuencia de un déficit en el Estado de Capitales Mínimos (art. 30 Ley 20.091) registrado al 30 de junio de 2017, Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A se vio obligada a realizar un proceso de saneamiento de su situación patrimonial por lo que presentó ante la SSN un Plan de Regularización y Saneamiento (art. 31 de la Ley 20.091) el cual fue aprobado por ese organismo el 16

    de julio 2018. A ese fin procedió a suscribir un fondo de desarrollo inmobiliario denominado “F. Inmobiliario Nueva Villa del Plata” (por $ 62.429.083)

    requiriéndole luego la SSN ciertas informaciones que fueron brindadas por Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A, quien dejó expresamente asentado que algunas exigencias escapaban a la órbita de su actuación propia solicitando, por ende, un mayor plazo para cumplir con los puntos iv) y x) establecidos en el art. 1 de la Resolución 2018 -501, lo que fue otorgado por la SSN para finalizar la inscripción del F. en el registro inmobiliario y obtener la tasación del Tribunal de Tasaciones de la Nación (ver fs. 77 párr. 2do).-

    Sentado ello, la queja de la aseguradora se ciñe en que ante la carencia de los mismos requisitos respecto a la otra inversión vinculada con el inmueble de la Ruta Provincial 28 de General R. la autoridad de contralor, en el fallo recurrido, no le otorgó plazo alguno y le negó computar ese activo en los estados contables (hasta la satisfacción de esos recaudos).-

  2. ) Recurso de Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A.-

    Como fuera dicho, la aseguradora se quejó respecto a la falta de concesión de plazo para que se computase como activo el citado inmueble de la Ruta Fecha de firma: 20/08/2019

    Alta en sistema: 02/10/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Provincial 28 de General R., siendo obligada por la Superintendencia de Seguros de la Nación a corregir los Estados Contables cerrados al 30.09.18,

    consignando en ellos un monto deficitario de $ 165.912.749.-

    Expuso que la resolución administrativa carecía de razonabilidad suficiente pues, el acto así emitido resulta nulo en la medida en que adolecería de un claro vicio que la invalidaba.-

    Resaltó que inició los trámites de inscripción y tasación, señalando que la ley 20091 no dispone, ni impone, que los inmuebles sean tasados por una repartición del Estado. Afirmó que la inscripción del título en el registro inmobiliario solo servía para dar publicidad del...

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