Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 21 de Agosto de 2019, expediente COM 011733/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

11.733/2019

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION c/ LIDERAR CIA.

GRAL DE SEG S.A. s/ ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 21 de agosto de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Liderar Compañía General de Seguros S.A la Resolución de la SSN N° 335/2019 (ver fs. 611/613), mediante la cual se le impuso una sanción de apercibimiento en los términos del art. 58 inc.b) de la ley 20.091, por incumplimiento de las previsiones establecidas por la Resolución SSN

    N°36.162/2011 como así también al punto 35.5 del Reglamento de la Actividad Aseguradora, que dispone la obligación de radicar el total de las inversiones y disponibilidades de las entidades aseguradoras en la República Argentina.-

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs. 628/630 y fueron contestados por la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SSN en fs. 641/644.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs.

    661/664 propiciando la confirmación del fallo.-

  2. ) Recurso de Liderar Compañía General de Seguros S.A.-

    Sostuvo que el incumplimiento fue detectado con motivo de lo declarado por su parte y que aún antes de la aplicación de la sanción ha iniciado las gestiones para repatriar la inversión (léase u$s 9.911.782 depositados en el Banco Santander Sucursal Miami-EEUU, ver fs. 590). Afirmó que la acción punitiva habría prescripto.-

    Fecha de firma: 21/08/2019

    Alta en sistema: 02/10/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Expresó que habría, por parte de la SSN, un abuso de poder que, con un accionar que tildó de tardío, denotaría animosidad contra su parte.-

  3. ) Breve reseña del asunto.-

    i) Esta instrucción sumarial administrativa fue promovida con sustento en el presunto incumplimiento de la aseguradora del punto 35.5 del R.G.AA (t.o.

    Resolución SSN N° 38.708 del 06.11.14), al mantener inversiones y disponibilidades en el exterior que no se habrían repatriado, extremo que fue advertido por la Gerencia de Evaluación de la SSN al cuestionar el balance de la empresa del 31.03.17 (fs. 561 pto II).-

    Así las cosas, ante el informe de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SSN invocando que Liderar Compañía General de Seguros no se habría ajustado a lo dispuesto en el punto 35.5 del R.G.A.A, se ordenó para resguardar su derecho de defensa, corrérsele traslado -en los términos del art. 82 de la ley 20.091-, de los encuadres e imputaciones efectuados.-

    ii) Ante la vista antedicha (ver fs. 563), la aseguradora formuló su descargo a fs.571/573 expresando que dicha confusión se originaba en la falta de actualización de normas dictadas por la SSN en lo que fue el contexto del denominado “corralito cambiario”. Hizo saber que con otras aseguradoras planteó la inconstitucionalidad de la Resolución 36162 en el Juzgado Contencioso Administrativo N° 10 de CABA, expidiéndose el citado Tribunal en el sentido de que esas articulaciones eran abstractas con fundamento en que la máxima autoridad monetaria liberó totalmente el mercado cambiario(ver fs. 571/73).-

    Expresó que quedaba a consideración de la SSN especificar claramente cuáles eran los límites actuales para depósitos e inversiones en el exterior,

    o sea si se aplicaban los vigentes con anterioridad al dictado de la Resolución N°

    36162 y/o si procedía estipular límites progresivos. De otro lado, puso en conocimiento que repatriaría los fondos radicados en el exterior (ver fs. 572 in fine/573).

    Ello fue objeto de respuesta por parte de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SSN en fs. 607/609.-

    Fecha de firma: 21/08/2019

    Alta en sistema: 02/10/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    iii) A fs. 611/613, la SSN dictó la resolución apelada mediante la cual se le impuso a la recurrente la sanción de apercibimiento prevista por el art. 58 inc.b)

    de la ley 20.091.-

    La autoridad de control sostuvo allí, también, que la Resolución SSN

    N° 32.668/07 restringió a las aseguradoras la posibilidad de mantener inversiones en el exterior y luego, la Resolución SSN N° 36.162/11 dispuso la obligatoriedad de radicar todas las inversiones y...

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