Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Marzo de 2020, expediente COM 024661/2019

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION c/ PROVIDENCIA

COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Expediente N° 24661/2019 SIL

Buenos Aires, 12 de marzo de 2020. maa 1. Solicitó el abogado O.S., apoderado de Providencia Compañía Argentina de Seguros SA se aclare la resolución dictada por esta S. el 13 de febrero de 2020 -que revocó el apercibimiento impuesto por la Superintendencia de Seguros de la Nación a la aseguradora-

habida cuenta que ese pronunciamiento no estableció el régimen de las costas causídicas. Requirió además la regulación de los honorarios profesionales a su favor.

  1. Comparte esta S. el criterio jurisprudencial que mayoritariamente impera en la materia, en el sentido que cuando los recursos se orientan a impugnar la legalidad de un acto emanado de un organismo de la Administración Pública, la actuación que lleva adelante el poder público no es equiparable al de las partes en las contiendas judiciales,

    extremo que autoriza apartarse del principio general que impera en materia de costas (conf. esta S. 1-03-2012 in re: “Inspección General de Justicia de la Nación c/ Sociedad Urbanizadora Inmobiliaria SA s/ organismos externos”,

    Expediente N° 13161/2011, íd: 12-5-2015 “Inspección General de Justicia c/

    Establecimiento Yanovsky Hnos. SRL s/ organismos externos” expediente N°

    1991/2015, entre otros).

  2. Cierto es, por otro lado, que todo pronunciamiento exige imposición de costas (arg. art. 161:3, 163:8 CPCC). En tal marco y considerando lo antes señalado, corresponde integrar el pronunciamiento Fecha de firma: 12/03/2020

    Alta en sistema: 13/03/2020

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F

    de fs.97 imponiéndose las costas en el orden causado (art. 68...

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