Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 25 de Octubre de 2019, expediente COM 029846/2018/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 29846/2018 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION c/ LA MERIDIONAL COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS 15-14-13 Buenos Aires, 25 de octubre de 2019.
Y VISTOS:
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Vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 135/42 por “LA MERIDIONAL COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.” contra la resolución N° 1035/2018 emitida el 30.10.18 por la “SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION”, mediante la cual se le impuso a la recurrente una multa por la suma de $ 2.283.652,27, en los términos del art. 58, inc. c de la ley 20.091.
La Sra. Fiscal General ante esta Cámara se expidió en su dictamen de fs. 174/8, donde propició la desestimación del recurso con fundamento en que la conducta de la aseguradora transgredió la norma estipulada para la Fecha de firma: 25/10/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #32962762#246646079#20191025123102229 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION c/ LA MERIDIONAL COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS liquidación de un siniestro que configuraba una destrucción total del bien asegurado.
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El fundamento por el cual se sancionó a la aseguradora radicó en que aquélla se apartó del procedimiento dispuesto en el art. 5 del Régimen Legal para Desarmado de Automotores y Venta de Autopartes (ley 25.761), en el marco del pago de un indemnización a favor de un asegurado en un supuesto de un bien dañado con el grado de destrucción total.
En particular, se le atribuyó a la compañía la adquisición del automotor siniestrado mediante un formulario 08, para luego poder comercializarlo, omitiendo tramitar el certificado de baja en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor (con un formulario tipo 04), en contravención a lo estipulado en la norma citada.
La apelante cuestionó la aplicabilidad de dicho régimen, en tanto, a su entender, no se habría dado el supuesto de destrucción total, teniendo el rodado aptitud para ser reparado y luego vendido.
Aseguró que los gastos de reparación no alcanzaron el 80 % del valor de aquél, y explicó que accedió a entregar un vehículo nuevo al asegurado como una “atención comercial”.
Varios elementos hacen que estos agravios no puedan tener una favorable acogida.
Preliminarmente, cabe destacar que la recurrente es una entidad de carácter profesional que despliega su actividad con un amplio conocimiento de la Fecha de firma: 25/10/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Expte.
Firmado por: MIGUELN°F. BARGALLÓ, 29846/2018 JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #32962762#246646079#20191025123102229 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION c/ LA MERIDIONAL COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS normativa relativa al ámbito automotor.
Pesaba, entonces, sobre la aseguradora una exigencia de observancia a los preceptos legales que la obligaba a actuar con una diligencia mayor (CCyCN., 1725).
Con relación al cuestionamiento sobre la ausencia de destrucción total del automóvil asegurado que adquirió de su...
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