Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Febrero de 2019, expediente COM 015715/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F “SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION c/ ASEGURADORA TOTAL MOTOVEHICULAR S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS”

EXPEDIENTE COM N° 15715/2018 VG Buenos Aires, 12 de febrero de 2019.

Y Vistos:

  1. Aseguradora Total Motovehicular SA apeló la resolución de fs. 175/6 mediante la cual la Superintendencia de Seguros de la Nación le aplicó un llamado de atención en los términos del art. 58 de la Ley 20.091 que ha de quedar registrado en sus antecedentes al adquirir firmeza.

    Se le imputó la falta de subsanación de la observación formulada en orden al incumplimiento de lo preceptuado en el punto 25.1.1.1. inc. f) del R.G.A.A.

  2. Los fundamentos del recurso se volcaron en 183/92.

    Básicamente cuestionó la interpretación de los puntos 25.1.1.1. inciso “f” y USO OFICIAL 26.1.6 de la Resolución SS38.708 (RGAA), comparando las exigencias de las coberturas previstas para los seguros de vida individual y de retiro con las examinadas en estos obrados.

    Aseveró cumplir con la normativa en cuestión ya que, a su juicio, no era exigible desagregar las “comisiones” de la prima (v. como obligaba el texto anterior de la reglamentación que sí requería la apertura de la prima en tasa de riesgo y gastos). Por último, indicó que es víctima de un trato discriminatorio puesto que la mayoría de las entidades del mercado asegurador desagregan el premio en el frente de la póliza de la misma forma que ella lo hace.

  3. La Sra. Fiscal General ante esta Cámara emitió dictamen a fs.

    214/16 propiciando la confirmatoria del decisorio en crisis.

    Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 13/02/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #32213524#222775533#20190207110529906 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F 4.a. La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.; Tratado de Derecho Administrativo, t. II págs. 293 y sig., ed. A.P., Bs. As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica. Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR