SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION c/ ASEGURADORA TOTAL MOTOVEHICULAR S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Fecha12 Febrero 2019
Número de expedienteCOM 015715/2018/CA001
Número de registro222775533

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F “SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION c/ ASEGURADORA TOTAL MOTOVEHICULAR S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS”

EXPEDIENTE COM N° 15715/2018 VG Buenos Aires, 12 de febrero de 2019.

Y Vistos:

  1. Aseguradora Total Motovehicular SA apeló la resolución de fs. 175/6 mediante la cual la Superintendencia de Seguros de la Nación le aplicó un llamado de atención en los términos del art. 58 de la Ley 20.091 que ha de quedar registrado en sus antecedentes al adquirir firmeza.

    Se le imputó la falta de subsanación de la observación formulada en orden al incumplimiento de lo preceptuado en el punto 25.1.1.1. inc. f) del R.G.A.A.

  2. Los fundamentos del recurso se volcaron en 183/92.

    Básicamente cuestionó la interpretación de los puntos 25.1.1.1. inciso “f” y USO OFICIAL 26.1.6 de la Resolución SS38.708 (RGAA), comparando las exigencias de las coberturas previstas para los seguros de vida individual y de retiro con las examinadas en estos obrados.

    Aseveró cumplir con la normativa en cuestión ya que, a su juicio, no era exigible desagregar las “comisiones” de la prima (v. como obligaba el texto anterior de la reglamentación que sí requería la apertura de la prima en tasa de riesgo y gastos). Por último, indicó que es víctima de un trato discriminatorio puesto que la mayoría de las entidades del mercado asegurador desagregan el premio en el frente de la póliza de la misma forma que ella lo hace.

  3. La Sra. Fiscal General ante esta Cámara emitió dictamen a fs.

    214/16 propiciando la confirmatoria del decisorio en crisis.

    Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 13/02/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #32213524#222775533#20190207110529906 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F 4.a. La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.; Tratado de Derecho Administrativo, t. II págs. 293 y sig., ed. A.P., Bs. As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica. Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.

    Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de causa y por ende lo vicia, tornándolo nulo (conf.

    B., J.I., "La causa como elemento del acto administrativo. Su diferencia con la motivación y con el motivo del acto", LL 2001-B, 918).

    Tenemos que tener claro que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la USO OFICIAL exteriorización de tales fundamentos, que versan a su vez con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).

    Se ha dicho que la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto administrativo se ordena a garantizar una eficaz tutela de los derechos individuales, de modo que los particulares puedan acceder a un efectivo conocimiento de las motivaciones y fundamentos que indujeron a la administración al dictado de un acto que interfiere en su esfera jurídica, ello en función de un adecuado contralor frente a la arbitrariedad y del pleno ejercicio del derecho de defensa (disidencia D.. M.O.'Connor y F. in re: "G., C.A.", considerando 4°, Fallos: 322:366).

    Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 13/02/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA...

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