Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 5 de Abril de 2016, expediente COM 070191/2009

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 12 - Sec. 26.

70.191/2009 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION c/ LA ECONOMIA COMERCIAL S.A. DE SEGUROS GENERALES s/ ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 5 de Abril de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la aseguradora La Economía Comercial S.A de Seguros Generales las decisiones adoptadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación en los expedientes administrativos N° 52.114 ( in re “ Superintendencia de Seguros de la Nación c/ La Economía Comercial S.A de Seguros Generales s. organismos externos”, expte de Cámara n° 55.804/2009) y N° 52.839 (expte de Cámara n°

    070191/2009), a cuyo respecto se dispuso por conexidad la tramitación separada de ambas actuaciones, pero su resolución conjunta, ordenándose además como medida para mejor proveer, la producción de medidas probatorias señaladas a fs. 745, pto III –denegadas en sede administrativa; cumplidas luego conforme lo que se desprende del decreto de fs. 1.498 (véase expte de Cámara n° 55.804/2009).-

  2. ) A fin de abordar las materias propuestas a conocimiento de este Tribunal se muestra necesario haber una reseña de los expedientas administrativos citados precedentemente.-

    a.) Expediente N ° 52.144 -registro de Cámara N° 55.804/2009-.-

    Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #22876707#149458054#20160405094202459 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional La autoridad de contralor dispuso, en primer lugar, por Resolución n°

    34.381 del 24.09.09, sancionar a la aseguradora con la prohibición de celebrar nuevos contratos de seguro, de acordar conmutación de responsabilidades con sus reaseguradoras o con el INDER (en liquidación) y de realizar actos de administración respecto de sus inmuebles (arts. 67 inc.e) y 86 de la ley 20091). Asimismo no se admitió un Plan de Regularización y Saneamiento presentado por la Economía Comercial S.A, quien fue intimada para que en el plazo de treinta (30) días reintegrara el capital mínimo exigido para operar, de conformidad con lo regulado por el art. 31 –primera parte, segundo párrafo del citado cuerpo normativo-. Además se dictaron una serie de proveídos: i) la Resolución N° 111.868 donde la SSN denegó

    levantar la medida cautelar peticionada por la apelante con el propósito de vender títulos públicos – ver fs. 704/705-, ii) la Resolución N° 112236 que no accedió a una nueva petición de la Economía Comercial S.A de Seguros Generales para ofrecer en venta títulos públicos (ver fs.785/786), iii) la Resolución N° 112381 donde se rechazó el levantamiento parcial de la inhibición general de bienes, fs.795/797), iv)

    la Resolución N° 112509 por la cual la SSN desestimó la venta de inversiones para abonar las costas del expediente allí citado, fs. 832/834, v) la Resolución N° 112656 donde el organismo de control no hizo lugar a otro pedido cautelar de la Economía Comercial para el pago del juicio caratulado “A.J.L.F. c/ Micro Ómnibus Norte S.A s. daños y perjuicios” (fs. 870/872), vi) la Resolución N°

    112802 por la cual la SSN no accedió a otra petición de la aseguradora, fs.961/962-.

    Todos ellos fueron apelados con recursos concedidos a fs. 728, fs. 786, fs. 823, fs.

    863, fs. 908 y fs. 962, respectivamente.-

    Esas actuaciones culminaron con el dictado de la Resolución N°

    34.877 del 01.3.10, en virtud de la cual la SSN revocó la autorización para operar en seguros que le fuera conferida a La Economía Comercial Sociedad Anónima de Seguros Generales por su situación deficitaria, ratificando la prohibición de celebrar nuevos contratos de seguros, actos de disposición de todos sus bienes –registrables y no registrables-, cualquier tipo de instrucción en su calidad de fiduciante del Fideicomiso “La Eco” al Fiduciario Bapro Negocios y Mandatos S.A, de acordar o Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #22876707#149458054#20160405094202459 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional comprometer conmutación de responsabilidades con sus reaseguradores y con el Instituto Nacional de Reaseguros (e.l), designándose delegados liquidadores (véase fs.1733/1.738, Resolución N° 34.877), decisión recurrida con apelación concedida a fs. 1.825.-

    b.) Expediente administrativo n° 52.839, caratulado:”

    Superintendencia de Seguros de la Nación c/ La Economía Comercial S.A de Seguros Generales s. organismos externos –registro de Cámara n° 070191/2009-.-

    Como una derivación del expediente administrativo referido en el apartado anterior -N° 52.114- y con sustento en el hecho de que la autoridad de contralor al compulsar los estados contables de la entidad constató que en el cuadro de capitales mínimos se había sido incluido -según se dijo, impropiamente- una partida de activos por algo más de $ 13.000.000 depositados en una institución no autorizada para ser custodia de inversiones de aseguradoras (Citi, S.B. se formaron estas nuevas actuaciones. En efecto, como resultado de las observaciones que efectuó la autoridad de contralor sobre los estados contables de La Economía Comercial S.A de Seguros Generales al 31.03.09 en el expediente N° 52.144, surge lo que constituye el objeto de las presentes actuaciones, esto es, el informe de la Gerencia Técnica y Normativa de la SSN, que determinó al 13.08.09 (Proveído SSNGI N° 480) la existencia de una partida de activos por un importe, a esa fecha, de $13.335.600 constituidos por Títulos Públicos depositados en una cuenta en el exterior en el “Citi, S.B.”, entidad no autorizada a los efectos de cumplir las funciones de custodio de inversiones, considerando que dicho importe no debía ser considerado computable a los efectos del cálculo de las relaciones técnicas, conforme lo establecido en el punto 35.5 (iv) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (copia de fs. 7/8 de este sumario).-

    Corrido el traslado del art. 82 ley 20.091, la entidad recurrente expuso en su descargo -a través de la nota n° 23548 (ver fs. 321/327)-, que con relación a sus tenencias en el “Citi, S. &B.”, dichos activos ascendían al 30.6.09 a la suma de $ 18.163.238 y que había iniciado, también, los trámites para ingresarlos en custodia a la Caja de Valores S.A. Sin perjuicio de ello, la Gerencia de Evaluación Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #22876707#149458054#20160405094202459 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional de la SSN puntualizó que La Economía Comercial continuaba consignando en el rubro de capitales mínimos el saldo antedicho en concepto de títulos públicos nacionales depositados en el exterior (Citi, S.B..-

    Ante tal situación, la SSN cursó dos (2) intimaciones –proveídos N°

    110276 y N° 110434, respectivamente- para que La Economía Comercial transfiriera las disponibilidades constituidas en el exterior a cualquiera de las instituciones bancarias autorizadas como custodias. Sin embargo, continuó con los fondos antedichos depositados en el exterior en una entidad no autorizada para recibir inversiones en custodia.-

    En esa línea, la Superintendencia implementó una serie de medidas informativas para conocer si la entidad aseguradora había cumplido, o no, con la transferencia de esa inversión. En tal sentido, obsérvase que se cursó requerimientos, por un lado, a la entidad F.B.M. y Negocios S.A a cargo del Fideicomiso La ECO, quien informó que el Fiduciante (La Economía Comercial) no le había comunicado instrucción alguna en la materia (ver copia de fs.320) y, por otro, a la Compañía Global de Inversiones S.A Sociedad de Bolsa, quien se expidió

    en igual sentido –véase fs. 33.-

    La Sra. Agente F. a fs. 1426/1.427 puntualizó prolijamente las actuaciones cumplidas en la causa y a ello cabe remitirse a sus efectos.-

    La autoridad de control encuadró la conducta de la entidad aseguradora, ante la omisión descripta supra, como ejercicio anormal de la actividad aseguradora tipificable en los arts. 58, 67 inc. e) y 87 de ley 20091 sancionándola el 25.11.09 con la revocación para operar en seguros al infringir las disposiciones de la normativa vigente (Resolución N° 34.527).-

  3. ) Hecha esta reseña, señálase que cabe analizar el recurso interpuesto contra la Resolución N° 34.527 de la SSN, que data del 25.11.09 in re: “

    Superintendencia de Seguros de la Nación c/ La Economía Comercial S.A de Seguros Generales s. organismos externos” Expediente Administrativo N° 52.839, –

    registro de Cámara n° 070191/2009-, por ser la primera resolución que dispuso la máxima sanción contra dicha aseguradora.-

    Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #22876707#149458054#20160405094202459 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional En esta instrucción sumarial se advierte que del informe de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del 06.10.09 (ver fs. 39/41) se corrió traslado de las imputaciones a la aseguradora en los términos del art. 82 ley 20.091, por la falta de transferencia de todas las inversiones y disponibilidades constituidas en el exterior a cualquiera de las instituciones bancarias autorizadas, ello mediante proveído N°

    110.499 (del 07.10.09, ver fs.42). En estas actuaciones, se cumplió con la debida sustanciación y, efectuado el descargo de fs. 288/309, se dispuso incluso en el trámite del recurso bajo examen, una medida para mejor proveer a fin de verificar la eventual transferencia de las inversiones a través de un nuevo oficio a B.M. y Negocios SA –ver...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR