SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Fecha de la disposición18 de Junio de 2014



MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCIONNº 38.411 DEL 12 JUN. 2014EXPEDIENTE Nº 50.546 - MODIFICACION NORMATIVA DE REASEGUROS.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE

DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Sustituir el Artículo 3° de la Resolución SSN Nº 35.794 de fecha 19 de mayo de 2011 por el siguiente texto:

“Las Reaseguradoras locales deben retener como mínimo el QUINCE POR CIENTO (15%) de la Prima emitida.

El cálculo del nivel de retención, deberá efectuarse de la siguiente manera:

  1. Reaseguradoras de objeto exclusivo:

    Se considerará, al cierre del ejercicio anual, la Prima emitida neta de anulaciones y Gastos de producción y la Prima retrocedida neta de anulaciones y gastos a cargo de retrocesionarios, teniendo en cuenta el siguiente cálculo:

    Donde:

    PRna: Primas Retrocedidas netas de anulaciones al cierre del ejercicio anual.

    GGR*: Valor mínimo entre:

    1- Gastos de gestión a cargo de retrocesionarios al cierre del ejercicio anual (5.01.03.01.01.01.01.00.00) y

    2- Gastos de producción al cierre del ejercicio anual (4.01.06.01.00.00.00.00) multiplicado por la proporción de Primas Retrocedidas (PRna) respecto de las Primas Emitidas (PEna), ambas netas de anulaciones.

    PEna: Primas Emitidas netas de anulaciones al cierre del ejercicio anual.

    GP: Gastos de Producción al cierre del ejercicio anual (4.01.06.01.00.00.00.00).

  2. Entidades Aseguradoras autorizadas a operar en Reaseguros en los términos del Punto 1 inciso c) del Anexo I de la Resolución SSN Nº 35.615 de fecha 11 de febrero de 2011:

    Se considerará, al cierre del ejercicio anual, la Prima emitida de Reaseguros Activos neta de anulaciones y la Prima cedida de Reaseguros Activos neta de anulaciones, teniendo en cuenta el siguiente cálculo:

    Donde:

    PCRAna: Primas Cedidas de Reaseguros Activos, netas de anulaciones al cierre del ejercicio anual.

    PRAna: Primas emitidas de Reaseguros Activos, netas de anulaciones al cierre del ejercicio anual.

    Todas las Reaseguradoras locales, en los períodos intermedios, deben mantener un equilibrio en el nivel de retención que sea acorde al requerido.”

ARTICULO 2°

— Sustituir el Artículo 6° de la Resolución SSN Nº 35.794 de fecha 19 de mayo de 2011 por el siguiente texto:

“Las Reaseguradoras locales no podrán transferir a empresas vinculadas o pertenecientes al mismo conglomerado financiero ubicadas en el exterior, más del CUARENTA POR CIENTO (40%) de la Prima emitida, neta de anulaciones, al cierre del ejercicio anual. Tal límite, sólo podrá superarse, excepcionalmente, con previa autorización de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, acreditando fehacientemente la imposibilidad de contar con cobertura a través de otros operadores del mercado”.

ARTICULO 3°

— Sustituir el Punto 39.13.4. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA por el siguiente texto:

“39.13.4. RESERVA DE ESTABILIZACION

39.13.4.1. Al cierre de cada ejercicio trimestral las Entidades Reaseguradoras deberán constituir la “Reserva de Estabilización”, para cada Ramo, a fin de atender los excesos de siniestralidad.

La reserva deberá constituirse de la siguiente manera:

  1. Reaseguradoras de objeto exclusivo:

    La reserva se conformará acumulando el DIEZ POR CIENTO (10%) de la Prima emitida de cada ejercicio, neta de anulaciones, retrocesión y Gastos de producción, hasta que su monto alcance el CIEN POR CIENTO (100%) del Capital Mínimo requerido, de acuerdo a lo establecido en el Punto 30.1.2.A) del RGGA.

    Es decir:

    Donde:

    REt(i): Reserva de Estabilización al cierre del ejercicio trimestral i correspondiente al ejercicio económico anual t.

    RE(t -1): Reserva de Estabilización al cierre del ejercicio económico anual (t-1).

    PEnat(i): Primas Emitidas netas de anulaciones al cierre del ejercicio trimestral i correspondiente al ejercicio económico anual t.

    PRnat(i): Primas Retrocedidas netas de anulaciones al cierre del ejercicio trimestral i correspondiente al ejercicio económico anual t.

    GPt(i): Gastos de Producción al cierre del ejercicio trimestral i correspondiente al ejercicio económico anual t (4.01.06.01.00.00.00.00).

    GGRt(i): Gastos de Gestión a cargo de Retrocesionarios al cierre del ejercicio trimestral i correspondiente al ejercicio económico anual t (5.01.03.01.01.01.01.00.00).

    K min: Capital Mínimo requerido a la Reaseguradora según el Punto 30.1.2.A) del RGGA.

  2. Entidades Aseguradoras autorizadas a operar en Reaseguros en los términos del Punto 1 inciso c) del Anexo I de la Resolución SSN Nº 35.615 de fecha 11 de febrero de 2011:

    La reserva se conformará acumulando el DIEZ POR CIENTO (10%) de la Prima emitida de reaseguro activo de cada ejercicio, neta de anulaciones y retrocesión, hasta que su monto alcance el CIEN POR CIENTO (100%) del Capital Mínimo requerido de acuerdo a lo establecido en el Punto 30.1.2.A) del RGGA.

    Es decir:

    Donde:

    REt(i): Reserva de Estabilización al cierre del ejercicio trimestral i correspondiente al ejercicio económico anual t.

    RE(t - 1): Reserva de Estabilización al cierre del ejercicio económico anual (t-1).

    PRAnat(i): Primas emitidas de Reaseguros Activos netas de anulaciones al cierre del ejercicio trimestral i correspondiente al ejercicio económico anual t.

    PCRAnat(i): Primas cedidas de Reaseguros Activos netas de anulaciones al cierre del ejercicio trimestral i correspondiente al ejercicio económico anual t.

    K min: Capital Mínimo requerido a la Reaseguradora según el Punto 30.1.2.A) del RGGA.

    39.13.4.2. La Reserva de Estabilización se expondrá en el Pasivo de los estados contables, dentro del rubro “Compromisos Técnicos”, y se calculará para cada Ramo. No se podrán exponer reservas negativas.”

ARTICULO 4°

— Sustituir el apartado II) del Punto 39.12.2. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA por el siguiente texto:

“II) Procedimientos de auditoría

Los procedimientos de auditoría deberán proporcionar evidencia directa sobre la validez de las transacciones y saldos incluidos en...

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