Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 31 de Marzo de 2016, expediente FCB 072027489/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) C/

GRANITOS ALCAZAR S.A. S/ EJECUCIÓN FISCAL- VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a treinta y un días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) C/

GRANITOS ALCAZAR S.A. S/ EJECUCIÓN FISCAL- VARIOS

(Expte. N°

FCB 72027489/2012/CA 1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la dirección letrada de la accionada, en contra de la Resolución de fecha 25 de marzo de 2015, dictada por el señor Juez Federal de La Rioja, por la cual se rechaza el pedido de sustitución de embargo efectuado por la empresa “Granitos Alcazar S.A., con costas.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES.

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dice:

I.- Llegan los autos a la instancia, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la dirección letrada de la accionada –fs.

85-, en contra de la Resolución de fecha 25 de marzo de 2015, obrante a fs.

79/80, dictada por el señor Juez Federal de La Rioja, por la cual se rechaza el pedido de sustitución de embargo efectuado por la empresa “Granitos Alcazar S.A., con costas.

II.- Mediante escrito de fs. 90/91vta., la apelante expresa su desacuerdo con lo dispuesto por el Inferior, con sustento en el art. 203 del CPCN, siendo que, el art. 535 del mismo cuerpo refiere que “…el actor no podrá exigir embargo sobre bienes que causaren grave perjuicio para el deudor y que serán aplicables las reglas establecidas para las medidas cautelares…”. Sostiene que el embargo ha sido trabado sobre un bien que resulta de fundamental relevancia para el giro comercial diario de la empresa de su mandante, motivo por el cual solicita su sustitución. En definitiva, afirma que la resolución dictada carece de fundamentación, causándole “…un ostensible perjuicio …”, lo cual la torna arbitraria por falta de razón suficiente para su dictado, por lo que pide su revocatoria, con Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #7113571#149790282#20160331121807887 Año del B. de la...

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