Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 12 de Abril de 2012, expediente 32.421.11

Fecha de Resolución12 de Abril de 2012

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

LIBERTY ART SA S/ organismos externos Expediente Nº 32421.11

Buenos Aires, 12 de abril de 2012.

Y Vistos:

I.V. apelada la sanción de 550 Mopre impuesta en fs.

86/90 a causa de una demora en el pago de la prestación dineraria por incapacidad laboral debida a una empleada que había padecido un accidente en el trabajo. El memorial se encuentra glosado a fs. 94/99.

  1. En lo que concierne al fondo de la cuestión, la sumariada no controvierte de manera alguna en su escrito de agravios lo dicho por el organismo de control en cuanto a la procedencia en sí de la sanción,

    puesto que omite toda alegación que pudiera entenderse dirigida a demostrar el cumplimiento de la falta aquí reprochada (conf. art. 265

    CPCCN.).

    En cuanto a la referencia de la recurrente acerca de que la suma pendiente de abonar a la trabajadora lo era en concepto de una diferencia con respecto a lo que ya había abonado y que no existe plazo legal para hacer efectivo dicho monto, considera este Tribunal que el pago íntegro de la prestación -de pago único- por incapacidad debida a la empleada referida, debió efectuarse hasta el día del respectivo vencimiento. Toda vez que en el caso a estudio la correspondiente diferencia fue abonada por la ART con una demora de casi dos meses,

    quedó configurada la falta aquí reprochada, justificando, por lo tanto, la imposición de la sanción.

  2. Respecto del agravio referido al quantum de la multa impuesta, el Tribunal considera que la conducta cuestionada en el presente sumario configura una falta grave, merituándose además, el carácter alimentario de la prestación debida, así como la situación de incertidumbre y desamparo desde el punto de vista económico que la ART generó en el trabajador damnificado (en tal sentido, v. esta S., en autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo - Mapfre Argentina A.R.T. s/ organismos externos", exp. 47306.10, del 16.2.12, entre otros).

    Atento ello, dada la gravedad y características de la infracción descripta en el presente sumario, ha de ser confirmado el monto de la multa impuesta.

    En conclusión, haciendo hincapié en todo lo expuesto y teniendo presente que la aseguradora cuenta con antecedentes por incumplimientos en materia de resoluciones de la autoridad de fiscalización, en este caso concreto, no cabe más que proceder a la confirmación de la resolución apelada y del monto de la misma.

  3. Con respecto al valor del M., remite esta Sala a lo expresado en los autos ...

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