Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Diciembre de 2023, expediente COM 023917/2019/CA002
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/EJECUTIVO
EXPEDIENTE COM N° 23917/2019
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2023.
Y Vistos:
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La actora planteó revocatoria con apelación subsidiaria de la providencia de fs. 154 en cuanto desestimó la liquidación de los réditos con anterioridad al 10/7/2019.
El traslado conferido fue contestado en fs. 158/9.
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Resulta exacto que este Tribunal dispuso en el apartado quinto del pronunciamiento de fs. 126/8 que los intereses se devengarían a partir desde la confección del certificado de deuda (esto es, el 10/07/2019) y hasta el efectivo pago.
Pero claro que ello exclusivamente es predicable en un escenario donde el monto de condena resultare integrado por el capital de la multa y los intereses corridos desde la mora y hasta la expedición del certificado, a efectos de evitar cualquier duplicidad en un mismo período.
Tal es la tesitura que claramente surge de los precedentes allí citados: "SRT
c/ Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ejecutivo”, E.. n°
11675/2019 del 17/06/2020 y "SRT c/Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ejecutivo”, E.. n° 13603/2019, del 17/06/2020".
Pues bien, en este caso en particular la sentencia de fs. 96
condenó al pago del monto nominal del capital de la multa por $378.351;
por lo cual, resulta ajustado que la pretensión de la actora contemple también los intereses por $169.404,14 que no son otros que los corridos Fecha de firma: 27/12/2023
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
desde la mora y hasta la expedición del certificado y que surgen nítidamente de la operación aritmética de restar al total de deuda allí expresado ($547.755,14) la suma fijada en la condena ($378.351).
Proceder de un modo diverso, importaría condonar parte del monto adeudado y consignado en la boleta de deuda 518/19 que sustenta materialmente la presente ejecución.
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En virtud de lo expuesto, se resuelve: estimar la apelación deducida a efectos de revocar la providencia de fs. 154 que desestimó el cobro de $169.404,14 por intereses. Las costas de Alzada serán distribuidas por su orden, atento las especiales particularidades del caso y la literaridad del decisorio de fs. 126/8 que pudo generar la creencia de asistir razón para...
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