Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Diciembre de 2023, expediente COM 023917/2019/CA002

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/EJECUTIVO

EXPEDIENTE COM N° 23917/2019

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2023.

Y Vistos:

  1. La actora planteó revocatoria con apelación subsidiaria de la providencia de fs. 154 en cuanto desestimó la liquidación de los réditos con anterioridad al 10/7/2019.

    El traslado conferido fue contestado en fs. 158/9.

  2. Resulta exacto que este Tribunal dispuso en el apartado quinto del pronunciamiento de fs. 126/8 que los intereses se devengarían a partir desde la confección del certificado de deuda (esto es, el 10/07/2019) y hasta el efectivo pago.

    Pero claro que ello exclusivamente es predicable en un escenario donde el monto de condena resultare integrado por el capital de la multa y los intereses corridos desde la mora y hasta la expedición del certificado, a efectos de evitar cualquier duplicidad en un mismo período.

    Tal es la tesitura que claramente surge de los precedentes allí citados: "SRT

    c/ Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ejecutivo”, E..

    11675/2019 del 17/06/2020 y "SRT c/Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ejecutivo”, E.. n° 13603/2019, del 17/06/2020".

    Pues bien, en este caso en particular la sentencia de fs. 96

    condenó al pago del monto nominal del capital de la multa por $378.351;

    por lo cual, resulta ajustado que la pretensión de la actora contemple también los intereses por $169.404,14 que no son otros que los corridos Fecha de firma: 27/12/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    desde la mora y hasta la expedición del certificado y que surgen nítidamente de la operación aritmética de restar al total de deuda allí expresado ($547.755,14) la suma fijada en la condena ($378.351).

    Proceder de un modo diverso, importaría condonar parte del monto adeudado y consignado en la boleta de deuda 518/19 que sustenta materialmente la presente ejecución.

  3. En virtud de lo expuesto, se resuelve: estimar la apelación deducida a efectos de revocar la providencia de fs. 154 que desestimó el cobro de $169.404,14 por intereses. Las costas de Alzada serán distribuidas por su orden, atento las especiales particularidades del caso y la literaridad del decisorio de fs. 126/8 que pudo generar la creencia de asistir razón para...

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