Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 28 de Diciembre de 2023, expediente COM 023950/2023/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Comercial - Sala F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/PREVENCIÓN

A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 176100/22)

Expediente N° COM 23950/2023

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2023. RT

Y Vistos:

  1. a) Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 176100/22 al que fue otorgado en esta Cámara el n°

    COM 23950/2021 bajo caratula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

    TRABAJO C/LA SEGUNDA A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS”.

    D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

    1. Viene apelada la Resolución RESAP-2023-1374-APN-SRT#MT (v. fs. 128/32) que impuso a La Segunda A.R.T. S.A. una multa de 211 MOPRES por incumplimiento a lo dispuesto en el art. 20, apart. 1, inc. a) de la Ley 24.557.

    La mentada normativa luce transcripta en el Informe Técnico Dictamen Jurídico (v. fs. 178), reproducción a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación a los dos trámites de los trabajadores detallados en el Anexo (IF-2023-99972782-APN-GAJYN#SRT), que acompaña al Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) n° 1210 y que también forma parte de la resolución recurrida (v. detalle fs. 214 y fs. 145/6). Concretamente se le atribuyó haber demorado la puesta a disposición de las prestaciones debidas.

    Fecha de firma: 28/12/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Comercial - Sala F

  3. Frente a la conducta administrativa de la sumariada, el detenido y minucioso análisis de todo el material anejado al sub lite,

    conduce indefectiblemente a confirmar las tardanzas propinadas.

    A. en tal sentido, que el citado D.A.C. n° 1210/22

    junto con su Anexo (v. fs. 145/6), el Informe Técnico/Dictamen Jurídico (v.

    fs. 177/88) y demás constancias de autos allí referidos, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible,

    en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    En efecto: véase que de los mismos, y más allá de las manifestaciones expuestas por la sumariada tendiente a ser relevada de responsabilidad, claramente se desprende que transgredió la reglamentación inculpada (v.gr. art. 20, apart. 1, inc. a) de la Ley 24.557),

    en tanto en los casos individualizados en el Anexo las asistencias médicas se otorgaron con una marcada dilación (v. fs. 146).

    En lo pertinente al plazo para otorgar las prestaciones en especie, corresponde remarcar que las normas que regulan la materia no ofrecen dudas interpretativas: las mismas deben dispensarse en forma "

    inmediata" (conf. art. 43, apart. 1, de la Ley n° 24.557, y art. 4 del Decreto n°

    717/96); criterio además, que es sostenido por este Tribunal en casos de aristas análogas al presente (conf. esta Sala, 15/04/2010,"Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Provincia A.R.T. S.A. s/org. ext.", E.. S.R.T. n°

    1926/05, Reg. de Cámara n° 008891/10; íd., 06/05/2014, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Prevención A.R.T. S.A. s/org. ext.", E.. S.R.T.

    n° 75434/12, Reg. de Cámara n° 005729/14, entre otros). En esta línea argumental también postula esta Alzada que, las A.R.T. deben comenzar a otorgar las prestaciones en especie determinadas en los dictámenes de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales o Comisiones Médicas Centrales dentro del plazo de 10 días corridos desde la notificación del respectivo dictamen, debiendo arbitrar los medios necesarios para garantizar la provisión del tratamiento (conf. art. 2 Resolución S.R.T. n° 1378/07; esta Fecha de firma: 28/12/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S.,...

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