Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 28 de Diciembre de 2023, expediente COM 021842/2023/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

"SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ ASOCIART S.A.

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ORGANISMOS

EXTERNOS"(Expte. SRT N° 261679/22)

EXPEDIENTE COM N° 21842/2023

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2023. VG

Y Vistos:

  1. a) Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el Expediente SRT N° 261679/22 al que fue otorgado en esta Cámara el N°COM 21842/2023 bajo carátula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS

    DEL TRABAJO C/ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

    TRABAJO S/ORGANISMOS EXTERNOS”.

    D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

    1. Viene apelada la Resolución RESAP-2023-1297-APN-SRT#MT (v. fs. 312/317) que impuso a Asociart S.A. A.R.T. una sanción equivalente a 451 MOPRES por incumplimiento a lo dispuesto en el art. 3, aparts. 2 y 3 de la Resolución S.R.T. n° 37/10.

    La norma aludida aparece transcripta en el dictamen jurídico por la abogada sumariante (v. fs. 297), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora con relación al empleador Radio Victoria Argentina SA y su establecimiento ubicado en la calle Montevideo Nº 755, Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego.

    Fecha de firma: 28/12/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Concretamente se le endilgó no haber realizado los Exámenes Médicos Periódicos (E.M.P.) con la frecuencia y los contenidos mínimos establecidos en la normativa vigente a dos empleados consignados en la Nómina de Trabajadores Expuestos (N.T.E.) recibida en fecha 14 de mayo de 2021.

  3. El memorial luce agregado a fs. 318/326..

  4. Comenzaremos abordando los planteos de nulidad y afectación del principio de razonabilidad impetrados (v. fs. 321, pto.

    V.- 2 y fs. 324, pto. VI).

    Al efecto, conviene recordar que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos que versan, a su vez,

    con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).

    Se ha dicho que la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto administrativo se ordena a garantizar una eficaz tutela de los derechos individuales, de modo que los particulares puedan acceder a un efectivo conocimiento de las motivaciones y fundamentos que indujeron a la administración al dictado de un acto que interfiere en su esfera jurídica, ello en función de un adecuado contralor frente a la arbitrariedad y del pleno ejercicio del derecho de defensa (disidencia D.. M.O. y F. in re: "G., C.A., considerando 4°, Fallos: 322:366).

    Bajo tal concepción interpretativa, no se aprecia que el decisorio en crisis o en todo caso el dictamen acusatorio carezca de especificación en torno a los condicionamientos referidos con precedencia,

    lo que descarta, en el caso, la configuración del vicio apuntado por la recurrente (conf. esta Sala, 23/08/2012, "Superintendencia de Riesgos del Fecha de firma: 28/12/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

    Trabajo c/Asociart S.A. A.R.T. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 4356/08, Reg.

    de Cámara n° 016585/12; íd., 04/11/2014, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Asociart S.A. A.R.T. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 65375/11,

    Reg. de Cámara n° 30034/14).

  5. Zanjada tal cuestión preliminar y en lo atinente al reproche atribuido (v.gr. falta de realización de los exámenes médicos) y frente a la normativa en cuestión (v.gr. Resolución S.R.T. n° 37/10), resulta apropiado precisar ciertos aspectos sobre los cuales será juzgada la conducta de la apelante.

    Es criterio sostenido por esta Sala, que los mentados controles se justifican en tanto intentan detectar tempranamente patologías que se relacionan con los riesgos a los que están expuestos los trabajadores en su ámbito laboral. La regularidad y periodicidad juegan el papel más destacado dentro del sistema, ya que permiten lograr un permanente control de la salud de los agentes (conf. esta Sala, 01/05/2010, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Asociart S.A. A.R.T. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 78

    07; Reg. de Cámara n° 013339/10; íd., 19/04/2011, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Asociart S.A. A.R.T. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 535

    09, Reg. de Cámara n° 005316/11).

    Quede esto claro: para resguardar la responsabilidad que en el cometido se asigna a las aseguradoras de riesgo de trabajo y frente a la carencia de...

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