SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS
| Fecha | 28 Diciembre 2023 |
| Número de registro | 602 |
| Número de expediente | COM 022213/2023/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS
EXTERNOS
EXPEDIENTE COM N° 22213/2023 (Expte. SRT N° 021128/22- junto con sus agregados E.. SRT N° 117.115/22, N° 116.233/22 y N° 112.174
22-)
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2023. VG
Y Vistos:
Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el Expte. SRT
N° 021128/22 - junto con sus agregados E.. SRT N° 117.115/22, N°
116.233/22 y N° 112.174/22- al que fue otorgado en esta Cámara el Nro.
COM 22213/2023 bajo carátula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL
TRABAJO S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS”.
D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.
Viene apelada la resolución de fs. 331/337 que impuso a Prevención A.R.T. S.A. una multa equivalente a 219 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 20, apartado 1, inciso a) de la Ley N°
24.557 y en el art. 2 de la Resolución S.R.T. N° 1.378 de fecha 21 de septiembre de 2007.
La S.R.T. sancionó Prevención ART SA, por no haber otorgado de manera oportuna las prestaciones en especie a su cargo,
respecto de cuatro trabajadores, conforme surge narrado e imputado en la decisión recurrida (v. detalle fs. 331).
El memorial luce agregado precedentemente.
Fecha de firma: 28/12/2023
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA
El minucioso y detenido análisis de todo el material anejado a estos obrados conduce indefectiblemente a confirmar la tardanza endilgada. A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 318/330
y las constancias allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.
Es de ponderar, que la falta enrostrada no puede calificarse de "formal" y menos aún ser considerada como "menor" o “insignificante” como luego se verá, cuando se trata de una materia como la que exhibió el caso,
donde prevalece la relevante función social que las A.R.T. deben cumplir en su esfera de acción; particularmente en lo que refiere a la tempestividad de las prestaciones médicas necesarias para el tratamiento y/o en su caso a la recuperación de la salud de los trabajadores que adolezcan de alguna enfermedad profesional o hubiesen padecido algún siniestro.
En lo tocante al plazo para otorgar las prestaciones médicas en especie, las normas que regulan la materia no ofrecen dudas interpretativas: deben otorgarse en forma "inmediata" (conf. art. 43, apart. 1,
de la Ley n° 24.557, y art. 4 del Decreto n° 717/96); criterio además, que es sostenido por este Tribunal en casos de aristas análogas al presente (conf.
esta Sala, 15/04/10, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Provincia A.R.T. S.A. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 1926/05, Reg. de Cámara n°
008891/10; íd., 06/05/14, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c Prevención A.R.T. S.A. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 75434/12, Reg. de Cámara n° 005729/14, entre otros). En esta línea argumental también postula esta Alzada que, las A.R.T. deben comenzar a otorgar las prestaciones en especie determinadas en los dictámenes de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales o Comisiones Médicas Centrales dentro del plazo de 10 días corridos desde la notificación del respectivo dictamen, debiendo arbitrar los medios necesarios para garantizar la provisión del tratamiento Fecha de firma: 28/12/2023
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA
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