Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Diciembre de 2023, expediente COM 022980/2023/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS
EXTERNOS
EXPEDIENTE COM N° 22980/2023 (Expte. SRT N° 126738/22)
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2023. VG
Y Vistos:
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a) Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el Expediente S.R.T. n° 126738/22 al que fue otorgado en esta Cámara el n°
COM 22980/2023 bajo carátula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO C/PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS”.
D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.
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Viene apelada la Resolución RESAP-2023-266-APN-GG#SRT (v. fs. 159/163) que impuso a Provincia A.R.T. S.A. una sanción equivalente a 287 MOPRES por incumplimiento a lo dispuesto en el art. 4 de la Ley N°27.348 y en el art. 3 de la Resolución S.R.T. N° 414/1999.
La normativa imputada luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 154), a la cual el Tribunal remite por razones de economía procesal.
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La S.R.T. sancionó a la aseguradora en función de las demoras en el pago de prestaciones dinerarias y en el pago de los intereses debidos en concepto de demora en la puesta a disposición de las prestaciones dinerarias (v. detalle fs. 159).
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El memorial luce agregado en fs. 179/185.
Fecha de firma: 29/12/2023
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA
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En cuanto al proceder administrativo de la recurrente, el minucioso y detenido análisis de la documental que compone el presente sumario, conduce indefectiblemente a confirmar la tardanza reprochada.
A. en tal sentido, que el citado D.A.C. n° 470/23 junto con sus anexos (v. fs. 75/77), el dictamen jurídico (v. fs. 105/113) y demás constancias de autos allí referidos, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.
En efecto: véase que de los mismos, y más allá de las manifestaciones expuestas por la sumariada tendiente a ser relevada de responsabilidad, claramente se desprende que transgredió la normativa imputada (v.gr. art. 4 de la Ley N°27.348 y art. 3 de la Resolución S.R.T. N°
414/1999), respecto de los 5 casos detallados (v. específicamente fs. 73/77).
De este modo, cuando la conducta de la apelante no resulta satisfactoria, como aconteció en el sub lite, justifica plenamente la aplicación de una sanción administrativa.
Como conclusión cabe advertir que la imputación de marras no puede calificarse de “formal” y/o “menor”, cuando la cuestión involucró
una materia como la exhibida en el sub examine, donde prevalece la relevante función social que las A.R.T. deben cumplir sobre su esfera de acción, particularmente frente a la información y datos que debe denunciar y los tiempos en los que ello...
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