Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Diciembre de 2023, expediente COM 018466/2023/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

SALA B

18466/2023 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/

ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Galeno ART S.A. apeló a fs. 1800/01 la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 1.793/99 que le impuso una multa de 355 MOPRES, por transgredir el artículo 20,

    apartado 1, inciso a) y el artículo 36, apartado 1, incisos b) y d) de la Ley Nro. 24.557; el artículo 2º del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/2020; el artículo 2° de la Resolución SRT Nro. 283/02 y sus normas complementarias; y el artículo 1° de la Resolución SRT Nro.

    1.838/14. Su memorial corre a fs. 1.803/19.

    La sanción fue aplicada con relación a los trabajadores e incumplimientos detallados en el anexo obrante a fs. 1.595/7, porque la aseguradora: a) demoró la primera atención médica asistencial desde la recepción de la denuncia de la Enfermedad Profesional (EP)

    —no listada— COVID 19; b) no realizó los controles médicos y/o seguimiento médico durante un período de tiempo al trabajador afectado; c) demoró la realización de denuncias en el Registro Operativo de Auditoría Médica (R.O.A.M.); d) otorgó el alta médica sin haberle efectuado al trabajador el examen físico previo, ya sea en forma presencial o a través de medios virtuales; y e) no respondió a Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    SALA B

    lo requerido oportunamente por este Organismo y/o respondió de manera inconsistente/fuera de plazo (fs. 1.793/4).

  2. Sus agravios discurren por los siguientes carriles: i) no se valoró el descargo formulado; ii) cumplió con sus obligaciones; y iii) la multa es excesiva y desproporcionada, por lo que solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

    De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor; ello en tanto el ente está investido de las facultades correspondientes,

    para dictar reglas en tal sentido.

    Las cargas que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino de obligaciones que afectan —severamente— a los trabajadores.

    La recurrente —se reitera— incumplió varias de las obligaciones a su cargo, tales como demorar la primera atención médica asistencial desde la denuncia de la enfermedad profesional;

    Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    SALA B

    no realizar durante un periodo de tiempo los controles médicos y/o seguimiento médico al trabajador afectado; demorar la realización de denuncias en el Registro Operativo de Auditoría Médica (R.O.A.M.); haber otorgado el alta médica sin haberle realizado al trabajador el examen físico previo; y no responder correcta y oportunamente a lo requerido por el Organismo de Control.

    A lo largo de sus agravios la defendida pretende minimizar las consecuencias de su accionar y deslindar la responsabilidad atribuida al sostener que la imputación contenida en el D.A.C. resulta incorrecta y no se ajusta a la realidad de los hechos. En tal sentido, señala que “…mi representada ha actuado en todo momento conforme la Ley de Riesgos del Trabajo y según los criterios médicos de los profesionales intervinientes, brindando la totalidad de las prestaciones médicas en tiempo y forma…” (fs.

    1806/7); manifestaciones genéricas que no la exoneran de responsabilidad alguna. Las normas aquí imputadas son claras y los incumplimientos han quedado demostrados desde que la recurrente no desconoció, observó o impugnó las constancias documentales obrantes en las presentes actuaciones con anterioridad a la apertura del sumario y sobre la base de las cuales se formularon los cargos en cuestión.

  4. En cuanto al otorgamiento de las prestaciones en especie, se señala que las argumentaciones tendientes a justificar su falta no resultan útiles a fin de sustentar su defensa. Cada día de Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    SALA B

    demora en el otorgamiento de las prestaciones médicas causa profundo perjuicio, al dilatar la curación y extender el dolor y los padecimientos que cada condición lleva ínsita. El derecho a la salud es un derecho fundamental que no puede ser negado o brindado con dilación injustificada a persona alguna. En ese marco, y en tanto no se aprecia que la apelante haya cumplido en forma inmediata con las prestaciones en especie, su otorgamiento no fue oportuno como ordena la...

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