Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Diciembre de 2023, expediente COM 020989/2023/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

SALA B

20989/2023 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Provincia ART S.A. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 253/60, en la que se le impuso una multa de 481 MOPRES, por transgredir el artículo 3º,

    apartados 2 y 3 de la Resolución SRT Nro. 37/10. Su memoria corre a fs. 261/71.

    La sanción fue aplicada con relación a los trabajadores dependientes del empleador Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires — Hospital Pirovano respecto al establecimiento ubicado en Avenida Monroe Nº 3.555, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, porque la aseguradora no realizó los exámenes médicos periódicos (E.M.P.)

    a los trabajadores con la frecuencia y los contenidos mínimos establecidos en la normativa vigente. Ello teniendo en cuenta que habiendo recibido por parte del empleador la nómina de trabajadores expuestos (N.T.E.) con fecha 08/02/2021 y operado la renovación de contrato de afiliación el 01/05/2021, no realizó los exámenes médicos periódicos a la totalidad de los trabajadores consignados en la mencionada nómina como expuestos a los agentes Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    SALA B

    de riesgo 40136 -Óxido de Etileno- y 90002 -Radiaciones Ionizantes (fs. 253), afectando de esta manera a veintisiete trabajadores.

  2. Sus agravios discurren por los siguientes carriles: i) no se tuvieron en cuenta las circunstancias manifestadas en el descargo,

    ii) cumplió con sus obligaciones, iii) no causó perjuicio a los trabajadores ni al empleador ni a terceros, y iv) la multa es excesiva y desproporcionada, en consecuencia solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

    Ello pues, del análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor, ello en tanto el ente está investido de las facultades de ley para dictar reglas en tal sentido.

    Las obligaciones que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores.

    En autos, se reitera que la recurrente no realizó los Exámenes Médicos Periódicos (E.M.P.) con la frecuencia y los Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    contenidos mínimos establecidos en la normativa vigente, a los trabajadores consignados en la Nómina de Trabajadores Expuestos (N.T.E.).

    La recurrente pretende minimizar las consecuencias de su accionar y deslindar la responsabilidad atribuida, al asegurar en sus agravios que no tiene pendiente de cumplimiento ninguna de las prestaciones y disposiciones legales a su cargo, y agrega que en todo momento tuvo en miras cumplir con lo dispuesto por la normativa vigente. En este sentido, argumentó: “…Por lo que, mal puede pretender ese organismo de control, que mi representada resulte responsable y sancionada por un presunto incumplimiento que no existió, porque si no se cumplió la fecha semestral, como se manifestó, fue exclusivamente como consecuencia de los motivos mencionados, es decir, por la voluntad del propio empleador…” (fs.

    264), como asimismo sostiene que: “… en el presente sumario … al momento de juzgar la conducta integral de la Aseguradora que represento, solo resulta de un análisis parcial afirmar que se incumplió con la ley, cuando la realidad de lo sucedido muestra que el comportamiento de mi mandante ha sido conforme a la normativa vigente…” (fs. 265), más tales argumentaciones no la eximen de responsabilidad pues no son oponibles, en tanto ella es la obligada frente al organismo de control respecto del cumplimiento de lo normado. En tal calidad de persona obligada, responde por el incumplimiento del deber legal.

    Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

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    En concordancia con ello, el incumplimiento ha quedado demostrado, desde que más allá de la claridad de las normas, la recurrente no desconoció, observó o impugnó las constancias documentales obrantes en las presentes actuaciones con anterioridad a la apertura del sumario y sobre la base de las cuales se formularon los cargos en cuestión, destacándose por otro lado que el incumplimiento auditado corresponde al año 2021 y no al 2022,

    como sostiene la apelante.

    Por lo demás, de las constancias de las presentes actuaciones, se desprende que la defendida no realizó los...

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