SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Fecha29 Diciembre 2023
Número de registro187
Número de expedienteCOM 021755/2023/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

SALA B

21755/2023 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Provincia ART S.A. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 338/44 que le impuso una multa de 219 MOPRES, por transgredir en el artículo 20, apartado 1, inciso a) de la Ley Nro. 24.557. Su memoria corre a fs. 359/66.

    La sanción fue aplicada con relación a los 6 (seis)

    trabajadores e incumplimientos detallados en el anexo obrante a fs.

    239, toda vez que la aseguradora demoró el otorgamiento de las prestaciones debidas (fs. 338).

  2. Los agravios de la apelante discurren por los siguientes carriles: i) cumplió con sus obligaciones y no se generó

    perjuicio alguno, ii) la norma no establece plazos para otorgar las prestaciones, y iii) la multa es desproporcionada, por lo que pretende su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

    De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y de las normas que lo regulan, surgen las obligaciones Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    SALA B

    derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor, ello en tanto el ente está investido de las facultades de la ley para dictar reglas en tal sentido.

    Las cargas que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los “incumplimientos”, alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino de obligaciones que afectan —severamente— a los trabajadores.

    La recurrente demoró injustificadamente el otorgamiento de las prestaciones en especie a su cargo, pese a que manifiesta no tener pendiente de cumplimiento ninguna de las prestaciones y disposiciones legales a su cargo. En este sentido,

    intenta minimizar las consecuencias de su accionar al señalar que “…mi mandante les brindó a todos los trabajadores enumerados en el DAC, todas las prestaciones en especie necesarias según correspondía a su dolencia especifica hasta la curación completa o mientras subsistían los síntomas incapacitantes, procurando, de esa manera, el mejoramiento máximo posible de la capacidad laboral…” (fs. 360), como asimismo que “… todos los procedimientos, interconsultas, exámenes complementarios y demás actos, fueron llevados adelante con el fin de otorgar a los Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    SALA B

    trabajadores las prestaciones en especie pertinentes con la máxima pericia y diligencia …” (fs. 362), más dichas manifestaciones de índole general no la eximen de la imputación de autos desde que la defendida no ha desconocido, observado y/o impugnado ninguna de las constancias documentales obrantes en las actuaciones, con anterioridad a la apertura del sumario y sobre la base de las cuales se formularan los cargos en cuestión.

    Las normas aquí imputadas son claras. La recurrente debió ajustar sus procedimientos para evitar este tipo de situaciones y articular los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a las prestaciones, puesto que no puede obviar la obligación indelegable que tiene de sujetarse a las normas vigentes como ente privilegiado al que la ley ha autorizado a funcionar dentro de un marco legal específico. Los errores, desinteligencias, extravíos y otras circunstancias internas en el manejo de las aseguradoras no pueden ser invocados como situaciones que tornen inoponible la imputación endilgada.

    En lo que atañe a la presunta falta de plazo específico para el otorgamiento de las prestaciones en especie, las argumentaciones tendientes a justificar su falta no resultan útiles a fin de sustentar su defensa. Cada día de demora en el otorgamiento de las prestaciones médicas causa profundo perjuicio, al dilatar la curación y extender el dolor y los padecimientos que cada condición lleva ínsita. El derecho a la salud es un derecho fundamental que no Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    SALA B

    puede ser negado o brindado con dilación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR