Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Diciembre de 2023, expediente COM 018550/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

SALA B

18550/2022 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

c/ BERKLEY INTERNATIONAL ASEGURADORA DE RIESGOS

DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA s/ ORGANISMOS

EXTERNOS

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. B. International ART S.A. apeló a fs. 902 la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs.

    895/901, que le impuso una multa de 400 MOPRES, por transgredir el artículo 36, apartado 1, inciso d) de la Ley N° 24.557; el Anexo I,

    apartado 4.3, inciso c); apartados 5.2 y 5.4, apartado 7, incisos b), e)

    y j); y apartado 8, inciso a) de la Resolución SRT Nro. 734/08. Su memoria corre a fs. 904/921.

    La sanción se aplicó porque la aseguradora incurrió en todos los incumplimientos individualizados que se detallan a fs.

    896/9 de resolución recurrida.

  2. Los agravios de la recurrente discurren por los siguientes carriles: i) cumplió con sus obligaciones; ii) se aplicó un criterio excesivamente formal, y solicita la aplicación del principio de insignificancia, iii) la multa es excesiva y desproporcionada, por lo que pretende su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

    Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

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    De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor, ello en tanto el ente está investido de las facultades de ley para dictar reglas en tal sentido.

    Las obligaciones que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores. En autos, la recurrente no cumplió con el deber de informar en el plazo indicado por las normas afectando de esta manera las funciones de control que tiene la SRT.

    A lo largo de sus agravios, se defiende argumentando que cumplió con las obligaciones derivadas de la normativa, efectuando en todo momento una gestión activa en pos del cumplimiento de las normas imputadas en autos. Asimismo reconoce la existencia de demoras las cuales fueron nimias. En este sentido, y a los fines de minimizar su responsabilidad manifiesta: “… BERKLEY

    INTERNACIONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

    S.A. siempre ha bregado por el cumplimiento en forma efectiva de Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    las obligaciones a su cargo, y siempre tuvo internalizada la idea de que el objeto central de su actividad es la salud y bienestar del trabajador siniestrado, extremo este llevado a cabo con gran compromiso y eficaz cumplimiento…” (fs. 905), como asimismo que: “… mi mandante demuestra haber efectuado una gestión activa en pos del cumplimiento de las obligaciones a su cargo en materia de control interno…” (fs. 909/10), mas todas estas manifestaciones no la eximen de la imputación de autos, desde que no pasan de ser meras manifestaciones genéricas, que no logran desvirtuar el reproche de autos, ni la eximen de responsabilidad.

    Ello, desde que en definitiva soslayan el hecho que la aseguradora incurrió en demoras y falencias en su deber de informar, que en definitiva fueron expresamente reconocidas.

    La recurrente debió ajustar sus procedimientos para evitar este tipo de situaciones actuando con la debida anticipación y articulando los mecanismos a fin de conjurar que el incumplimiento no se produjera. Los errores, desinteligencias y otras circunstancias internas en el manejo de las aseguradoras o sus dependientes, no pueden ser invocados como situaciones que tornen inoponible la imputación endilgada.

    El control que debe ejercer la Superintendencia se encuentra íntimamente vinculado a las denuncias e informes que recibe de las aseguradoras; por ello, el deber de informar en tiempo y forma al organismo de control es de vital importancia para la Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    reducción de riesgos a través de las medidas que correspondan efectuar en cada caso concreto. Por ello, su cumplimiento debe ser oportuno, completo y correcto.

    Por otra parte, la omisión de cumplir con el deber de informar dentro del plazo establecida por la normativa el mismo constituye una conducta reprochable, puesto que impide al Organismo el ejercicio de su función de control, al imposibilitarse la obtención en forma oportuna de la información necesaria requerida por el mismo para el cumplimiento de sus competencias. Tal proceder es grave, más aún si se...

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