Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Diciembre de 2023, expediente COM 021565/2023/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
SALA B
21565/2023 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
s/ORGANISMOS EXTERNOS
Buenos Aires,
Y VISTOS:
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Provincia ART S.A. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 218/24 que le impuso una multa de 181 MOPRES, por transgredir los artículos 2º y 3º del Decreto N° 590/97; la Resolución SRT Nro. 246/12; y los artículos 13 y 14 de la Resolución SRT Nro. 38/20. Su memoria corre a fs. 239/46.
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La sanción se aplicó a la aseguradora en relación con los incumplimientos detallados en el dictamen acusatorio circunstanciado N° 1108/22 obrante a fs. 102/3 y en los considerandos de la resolución obrante a fs. 218.
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Los agravios de la recurrente transitan por los siguientes carriles: i) no se tuvo en cuenta el descargo efectuado, ii)
cumplió con sus obligaciones y no causó perjuicio iii) excesivo rigorismo formal al tiempo de juzgarla y, iv) la multa es excesiva, por lo que solicita su morigeración.
Fecha de firma: 29/12/2023
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
SALA B
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Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.
De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor; ello,
en tanto el ente está investido de las facultades correspondientes para dictar reglas en tal sentido.
Las obligaciones que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.
En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino de obligaciones que afectan —severamente— a los trabajadores.
La sanción se aplicó porque la aseguradora imputó al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (F.F.E.P.)
conceptos no contemplados en la normativa referenciada –
prestaciones en especie y dinerarias en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) y fallecimiento respecto de la enfermedad COVID-19—, habiéndosele otorgado un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para que proceda al reintegro inmediato de los fondos computados oportunamente al F.F.E.P. con más los Fecha de firma: 29/12/2023
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA
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intereses que correspondían por los días que habían transcurrido desde la indebida imputación. La SRT verificó que la desimputación que alegó como defensa fue registrada por la compañía en el Registro de Movimientos del F.F.E.P., por lo que se corroboró el incumplimiento imputado, referido a la falta de reintegro inmediato de los fondos computados oportunamente al F.F.E.P. con más sus intereses.
En autos la recurrente, manifiesta que no tiene pendiente de cumplimiento ninguna de las prestaciones y disposiciones legales a su cargo, ya que se generó una imputación al F.F.E.P. como consecuencia de un error del sistema, al devengar la Incapacidad Laboral Permanente (I.L.T.) de los trabajadores. En este sentido,
intenta minimizar las consecuencias de su accionar y deslindar responsabilidad imputada al señalar en sus agravios que: “…como consecuencia de un error del sistema, porque el empleador Banco de la Nación Argentina cuenta con franquicia diferencial de 5 días y las liquidaciones en ese momento no estaban identificadas debido a que no había un desarrollo en el sistema para tal fin … mi representada cumplió con los solicitado por vuestro organismo de control, reintegrando el importe correspondiente con más los intereses, evitando así que exista algún tipo de perjuicio al FFEP…”
(fs. 241), como asimismo que “… la conducta de mi mandante, en ningún momento, persiguió la obtención de un beneficio económico contrariando a la normativa vigente, ya que en forma inmediata a Fecha de firma: 29/12/2023
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA
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ser detectadas las irregularidades en cuestión, efectuó las correcciones pertinentes (reintegrando el monto imputado con más los intereses) …” (fs. 242), manifestaciones que no la eximen de la imputación de autos, desde que el reconocimiento de la falta no logra desvirtuar el reproche de autos. En definitiva, el incumplimiento ha quedado demostrado, desde que más allá de la claridad de las normas la recurrente no desconoció, observó o impugnó las constancias documentales obrantes en las presentes actuaciones con anterioridad a la apertura del sumario y sobre la base de las cuales se formularon los cargos en cuestión.
Cabe resaltar que el incumplimiento queda configurado a pesar de que con posterioridad, la aseguradora haya reintegrado las sumas más...
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