Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Diciembre de 2023, expediente COM 021825/2023/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
SALA B
21825/2023 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
s/ORGANISMOS EXTERNOS
Buenos Aires,
Y VISTOS:
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Provincia ART S.A. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 254/60 que le impuso una multa de 301 MOPRES por transgredir el artículo 11 y el Anexo III de la Resolución SRT Nro.463/09. Su memorial corre a fs.
261/70.
La sanción se aplicó en relación al empleador Dirección Nacional de Vialidad con respecto al establecimiento N° 113 con domicilio en Ruta Nacional 60 Norte, kilómetro N° 1.322, Tinogasta,
provincia de Catamarca, porque la aseguradora no cumplió con la frecuencia de visitas mínimas establecidas según la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) a fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de Salud y Seguridad en el Trabajo. Ello, teniendo en cuenta que no visitó el referido establecimiento durante el año 2021 y considerando que al C.I.I.U.
informado —Servicios Generales de la Administración Pública— le corresponde una frecuencia mínima de visita de una vez por año calendario (fs. 254).
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Los agravios de la recurrente transitan por los Fecha de firma: 29/12/2023
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA
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siguientes carriles: i) no fue valorado el descargo formulado, ii)
cumplió con sus obligaciones y no existió perjuicio alguno, iii) la multa es excesiva y desproporcionada, por lo que solicita pide su reducción.
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Corresponde confirmar la sanción aplicada a la defendida.
De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor; ello,
en tanto el ente está investido de las facultades correspondientes para dictar reglas en tal sentido.
Las cargas que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los “incumplimientos”, alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.
En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino de obligaciones que afectan —severamente— a los trabajadores.
En autos —se reitera—la recurrente no cumplió con la frecuencia de visitas mínimas establecidas a fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad ya que no efectuó la correspondiente al año 2021.
Fecha de firma: 29/12/2023
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA
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A lo largo de sus agravios pretende minimizar las consecuencias de su accionar y deslindar la responsabilidad imputada al señalar que no tiene pendiente de cumplimiento ninguna de las prestaciones y disposiciones legales a su cargo ya que si la cantidad mínima de visitas exigidas no pudo ser concretada en el periodo en cuestión, fue por el actuar desinteresado del empleador. Sostiene además que la sanción es excesiva y desproporcionada y que no causó perjuicio con su accionar.
En dicho sentido, manifiesta que: “…si esta Aseguradora no pudo cumplir con la totalidad de las exigidas por la normativa como visitas mínimas conforme el CIIU declarado,
correspondientes al periodo 2021, fue expresamente como consecuencia de la imposibilidad de efectuar visitas efectivas por motivos operativos de la propia empresa … el propio empleador, y habiéndonos apersonado en el establecimiento indicado, dejó
asentada la imposibilidad de realizar las visitas y asesoramientos en los domicilios …” (fs. 263), manifestaciones que no la eximen de responsabilidad puesto que en definitiva, el incumplimiento ha quedado demostrado desde que más allá de la claridad de las normas la apelante no desconoció, observó o impugnó las constancias documentales obrantes en las presentes actuaciones con anterioridad a la apertura del sumario y sobre la base de las cuales se formularon los cargos imputados.
Fecha de firma: 29/12/2023
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA
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La defendida debió haber tomado los recaudos necesarios realizando todos aquellos actos tendientes a lograr los objetivos, previendo los medios para alcanzarlos evitando así que se produzca el incumplimiento motivo de la infracción que se le imputa, sobre todo teniendo en cuenta el carácter profesional de la actividad que desarrolla. La norma es clara en cuanto establece que las visitas a realizar deberán ser llevadas a cabo en el establecimiento según la actividad y el C.I.I.U. informado por año calendario,...
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