Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 21 de Septiembre de 2023, expediente COM 010996/2023/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ASOCIART A.R.T.
S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 11407/23)
Expediente N° COM 10996/2023
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2023. MGS
Y Vistos:
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Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 202894/17 al que fue otorgado en esta Cámara el n°
COM 10996/2023 bajo caratula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO C/ASOCIART A.R.T. S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS”.
D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.
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Viene apelada la Resolución RESAP-2023-663-APN-SRT#MT (v. fs. 174/80) que impuso a Asociart A.R.T. S.A. una multa equivalente a 271 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 20, inc. 1, de la Ley n° 24.557.
La normativa aludida aparece transcripta por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 144), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.
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La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador LA CASA DEL REY S.A. (C.U.I.T. N° 30-69472789-8), toda vez que se verificó que, en fecha 28 de julio de 2022, se realizaron los Exámenes Médicos Periódicos (E.M.P.) correspondientes al agente de riesgo 80004 POSICIONES FORZADAS Y GESTOS REPETITIVOS EN EL
TRABAJO I (extremidad superior) a la trabajadora Señora Beatriz GAMBOA
(C.U.I.L. N° 27-25290650-4) y en función de la anomalía detectada, la Aseguradora comenzó a otorgar las prestaciones médicas asistenciales recién en fecha 04 de noviembre de 2022, es decir, NOVENTA Y NUEVE
(99) días posteriores a la realización del examen médico donde se detectó
la enfermedad profesional ocasionada al estar expuesta al mencionado agente de riesgo, conforme luce explicado en la resolución recurrida (v.
detalle fs. 174).
Fecha de firma: 21/09/2023
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA
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El memorial luce agregado a fs. 208/16.
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Se impone como prius lógico abordar el tratamiento del planteo de nulidad impetrado y afectación del principio de razonabilidad (v.
fs. 212, pto.
V.-2 y fs. 214, pto. VI.).
Al efecto, conviene recordar que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos que versan, a su vez,
con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).
Se ha dicho que la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto administrativo se ordena a garantizar una eficaz tutela de los derechos individuales, de modo que los particulares puedan acceder a un efectivo conocimiento de las motivaciones y fundamentos que indujeron a la administración al dictado de un acto que interfiere en su esfera jurídica, ello en función de un adecuado contralor frente a la arbitrariedad y del pleno ejercicio del derecho de defensa (disidencia D.. M.O. y F. in re: "G., C.A., considerando 4°, Fallos: 322:366).
Bajo tal concepción interpretativa, no se aprecia que el decisorio en crisis o en todo caso el dictamen acusatorio carezcan de especificación en torno a los condicionamientos referidos con precedencia,
lo que descarta, en el caso, la configuración del vicio apuntado por la recurrente (conf. esta Sala, 23/08/12, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Asociart S.A. A.R.T. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 4356/08, Reg.
de Cámara n° 016585/12; íd., 04/11/14, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Asociart S.A. A.R.T. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 65375/11, Reg.
de Cámara n° 30034/14).
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Superadas estas cuestiones liminares, y frente a la concreta imputación, el detenido y minucioso análisis de las constancias anejadas al sub lite, conduce indefectiblemente a confirmar la demora propinada.
A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 144
60 y demás constancias allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible en función de Fecha de firma: 21/09/2023
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F
la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.
Es de ponderar, que la falta enrostrada no puede calificarse de "formal" y menos aún ser considerada como "menor" cuando se trata de una materia como la que exhibió el caso, donde prevalece la relevante función social que las A.R.T. deben cumplir en su esfera de acción; particularmente en lo que refiere a la tempestividad...
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