SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Fecha11 Julio 2023
Número de expedienteCOM 001547/2023/CA001

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

1547/2023/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

TRABAJO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/

ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 11 de julio de 2023.

  1. Federación Patronal Seguros S.A. apeló en fs. 114/118 la Resolución Administrativa que luce en fs. 108/112, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 241 MOPRES.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, en relación a la Enfermedad Profesional no listada, con fecha de Primera Manifestación Invalidante el día 17.4.21, acaecida a la trabajadora G.B.A., por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución S.R.T. n° 283/02 y el artículo 36,

    apartado 1, incisos b) y d) de la ley n° 24.557, toda vez que no habría realizado la denuncia al Registro Operativo de Auditoría Médica (R.O.A.M.) dentro del plazo establecido en la normativa vigente.

  3. El deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona,

    se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº

    Fecha de firma: 11/07/2023

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).

    La denunciada no cuestionó eficazmente los argumentos que motivaron la imposición de la sanción.

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 101/107

    -en modo alguno desvirtuado- y demás constancias de autos allí

    referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    La aseguradora no ha disipado la convicción arribada por la autoridad de control en cuanto a la procedencia de la mentada sanción.

    Por ello, teniendo en cuenta los antecedentes del caso, la proporcionalidad que debe mediar entre la falta reprochada y la sanción (esta Sala, 28.2.07, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ La Caja A.R.T. S.A. s/ denuncia", Expte. S.R.T. nº 1475/03, registro de Cámara nº 66371/2005), corresponde confirmar la sanción impuesta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

  4. En referencia al quantum de la sanción aplicada, corresponde señalar que la multa impuesta...

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