Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Junio de 2023, expediente COM 009563/2023/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ASOCIART S.A.
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ORGANISMOS EXTERNOS
(EXPTE. SRT N° 091227/21)
EXPEDIENTE COM N° 9563/2023 SIL
Buenos Aires, 15 de junio de 2023. VG
Y Vistos:
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a) Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el Expte. SRT
N°091227/21 al que fue otorgado en esta Cámara el n° COM 9563/2023 bajo carátula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ ASOCIART S.A.
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ORGANISMOS EXTERNOS”.
D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.
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Viene apelada la Resolución RESAP-2023-552-APN-SRT#MT
(v. fs. 234/239) que impuso a Asociart S.A. A.R.T. una sanción equivalente a 249 MOPRES por incumplimiento a lo dispuesto en el art. 36, apartado 1,
inciso b) de la Ley Nº 24.557, y en el artículo 46 de la Resolución S.R.T. Nº
46/2018.
La normativa imputada luce transcripta por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 228/229), a la cual el Tribunal remite por razones de economía procesal.
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La S.R.T. sancionó a la aseguradora en función de: i) no haber remitido la información correspondiente al Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.) respecto de la visita realizada con fecha 06 de mayo de 2021; y ii) haber obstaculizado el cumplimiento de las funciones de Fecha de firma: 15/06/2023
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
supervisión y fiscalización de la S.R.T. en tanto habiendo recibido un R.G.R.L.
realizó en tres ocasiones denuncias por falta de su presentación.
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El memorial luce agregado en fs. 242/249.
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Comenzaremos abordando los planteos de nulidad y afectación del principio de razonabilidad impetrados (v. fs. 245/247, pto.
V.-
2 y fs. 247/248, pto. VI).
Al efecto, conviene recordar que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos que versan, a su vez, con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).
Se ha dicho que la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto administrativo se ordena a garantizar una eficaz tutela de los derechos individuales, de modo que los particulares puedan acceder a un efectivo USO OFICIAL
conocimiento de las motivaciones y fundamentos que indujeron a la administración al dictado de un acto que interfiere en su esfera jurídica, ello en función de un adecuado contralor frente a la arbitrariedad y del pleno ejercicio del derecho de defensa (disidencia D.. M.O. y F. in re: "G., C.A., considerando 4°, Fallos: 322:366).
Bajo tal concepción interpretativa, no se aprecia que el decisorio en crisis o en todo caso el dictamen acusatorio carezca de especificación en torno a los condicionamientos referidos con precedencia, lo que descarta, en el caso, la configuración del vicio apuntado por la recurrente (conf. esta Sala, 23/08/2012, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Asociart S.A. A.R.T. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 4356/08, Reg. de Cámara n°
016585/12; íd., 04/11/2014, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo Fecha de firma: 15/06/2023
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
c/Asociart S.A. A.R.T. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 65375/11, Reg. de Cámara n° 30034/14).
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Z. tales cuestiones previas y en cuanto al proceder administrativo de la recurrente, el minucioso y detenido análisis de la documental que compone el presente sumario, conduce indefectiblemente a confirmar las omisiones reprochadas.
A. en tal sentido, que el Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) n° 251/23 (v. fs. 157/158), el dictamen jurídico (v.
fs.224/232) y demás constancias de autos allí referidos, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible,
en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.
En efecto, véase que la encartada reconoció no haber enviado oportunamente y por un error administrativo el R.G.R.L., circunstancia que lógicamente impactó en el cumplimiento de las funciones de supervisión y USO OFICIAL
fiscalización de la S.R.T. (fs. 243, quinto párr.).
En este sentido no debe pasarse por alto que según lo establecido por el aludido art. 36 de la Ley n° 24.557, los deberes de la S.R.T.
de supervisar y fiscalizar el funcionamiento de la A.R.T. así como requerir la información necesaria para el funcionamiento de sus competencias,
presuponen como necesario correlato la obligación por parte de las entidades supervisadas de facilitar y brindar toda la información necesaria para tornar posible dicho control (conf. esta Sala, 31/07/2012,
Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/QBE Argentina A.R.T. S.A. s/org.
ext.
, E.. S.R.T. n° 1384/09, Reg. de Cámara n° 009959/12; íd.,
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