Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 2 de Junio de 2023, expediente COM 005816/2023/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/GOBERNACION DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ORGANISMOS EXTERNOS

(EXPTE. SRT. N°

311899/21)

EXPEDIENTE COM N° 5816/2023 SIL

Buenos Aires, 2 de junio de 2023. rap Y Vistos:

1. Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 311899/21 al que fue otorgado en esta Cámara el n° COM

5816/2023 bajo carátula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

C/GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ORGANISMOS

EXTERNOS

.

D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2023-223-APN-SRT#MT

    (v. fs. 50/4) que impuso a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires una sanción equivalente a 325 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el Anexo I, art. 4° de la Ley N° 27.348 y en el art. 36, apart. 1, incs. b) y d) de la Ley n°

    24.557.

    Las normas aludidas lucen transcriptas por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 29) a las cuales el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó al ente provincial por: (i) haber demorado en el pago de la prestación dineraria debida a la derechohabiente mayor de edad en concepto de fallecimiento del Sr. C.A.N.A.; y (ii)

    no haber cumplido con lo solicitado por el organismo de contralor mediante Fecha de firma: 02/06/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    los diversos requerimientos en cuanto al envío de antecedentes a través de los cuales se pueda verificar que se iniciaron las acciones judiciales para realizar la consignación correspondiente a la proporción de los hijos menores de edad del trabajador fallecido (v. detalle fs. 50).

  3. El memorial luce agregado a fs. 76/92.

  4. Comenzaremos afrontando el planteo de inconstitucionalidad impetrado (v. fs. 81, primer párr.), en tanto refiere a la normativa que sustenta las potestades sancionatorias. La Sala comparte en integridad los términos y la conclusión expuesta en el dictamen del Ministerio Público Fiscal (v. foliatura electrónica de fs. 106/7) en el sentido que resulta ineficiente el ensayo argumental desplegado por la apelante para lograr la descalificación normativa que persigue.

    Solo se añadirá, compartiendo la temática aquí planteada, que es inveterada y pacífica la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sienta que la declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerada la última ratio del orden jurídico (01/01/1961, "Rasspe Sohne", Fallos 249:51; 01/01/1965

    "Malenky", Fallos: 264:364; 01/01/1973, "Chicago Bridge & Iron Sucursal Argentina", Fallos: 285:322).

    Por lo cual, no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduzca a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados (conf. 30/06/2005, "Santiago Dugan Trocello S.R.L.", Fallos: 328:2567; 01/01/1978, "Bravo", Fallos:

    300:1041); situación que aquí no se aprecia. Con tal apoyatura, corresponde rechazar los planteos deducidos.

  5. En lo atinente a la invocada improcedencia para aplicar multas al tratarse de una "relación jurídica interestatal" (v. fs. 77, segundo párrafo), entre la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, que tienen como misma finalidad la obtención del Fecha de firma: 02/06/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    bien común, y la afectación que ello provoca a los principios de coordinación y colaboración interadministrativo no será receptada. En efecto, el emplazamiento sumarial de un ente auto asegurado (arts. 4 y 30 L.R.T. y Decreto Ley n° 719/96) se inscribe en el marco de la competencia y facultades atribuidas legalmente por la Ley n° 24.557 a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo como órgano de contralor (conf. esta Sala,

    15/04/2010, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Provincia...

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