Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 10 de Abril de 2023, expediente COM 004796/2023/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sala B
4796/2023 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ LA
SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
s/ORGANISMOS EXTERNOS
Buenos Aires,
Y VISTOS:
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La Segunda ART SA apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 88/92 en la que se le impuso una multa de 481 MOPRES,
por transgredir el artículo 3, apartados 2 y 3 de la Resolución S.R.T. nro. 37/10. Su memorial corre a fs. 94/103.
La sanción fue aplicada respecto del empleador Instituto Secundario Charras, y en lo que atañe al establecimiento ubicado en la calle San Martín N° 565,
C., Provincia de Córdoba porque la aseguradora no realizó los Exámenes Médicos Periódicos (E.M.P.) a los trabajadores con la frecuencia y los contenidos mínimos establecidos en la normativa vigente.
Ello teniendo en cuenta que habiendo recibido por parte del empleador la Nómina de Trabajadores Expuestos (N.T.E.) y operado la renovación de contrato el 01.06.2021, no realizó los E.M.P. a ninguno de los trabajadores consignados en la mencionada nómina, emitiéndose oportunamente la Nota Correctiva S.R.T. de la Subgerencia de Control de Prestaciones Médicas (S.C.P.M.) N° 8.714 el 25.07.2022.
Lo dicho, con la cantidad de dieciocho trabajadores afectados (fs. 15 y fs. 88).
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Sus agravios discurren por los siguientes carriles: i) no se tuvieron en cuenta las circunstancias manifestadas en el descargo, ii) cumplió con sus obligaciones, iii) no generó perjuicio alguno a los trabajadores, iv) solicita la aplicación de las Resoluciones S.R.T. nro. 45/19 y 48/19 y del Decreto 404/19, v) la Fecha de firma: 10/04/2023
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
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multa es desproporcionada, y en consecuencia solicita su reducción.
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Corresponde confirmar la sanción aplicada a la Aseguradora.
Ello pues, del análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor, ello en tanto el ente está investido de las facultades de ley para dictar reglas en tal sentido.
Las obligaciones que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557
dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de esa ley y sus normas reglamentarias.
En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores.
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La aseguradora señala a lo largo de sus agravios haber realizado todas las medidas tendientes a la prevención y capacitación de sus trabajadores. En este sentido, manifestó: “…De acuerdo a la documentación colectada por el Organismo de Control al momento de efectuar las diferentes auditorías y requerimientos, la encartada ha cumplido con creces la función que el universo de normas le impone.
Nótese que al momento de suscribirse el contrato de afiliación el asegurado recibe material informativo y de capacitación, además de ponérsele a disposición el sitio web en el que puede asistir a cursos de tipo online. Por otro lado, es asesorado en forma permanente con la línea 0-800, las visitas de los prevencionistas, el control de las condiciones y medio ambiente de trabajo y los distintos riesgos inherentes a la actividad que desarrolla, entre otros…” (fs. 97).
A su vez, intenta eximirse de la responsabilidad imputada, manifestando no haber realizado los E.M.P. debido a un error al procesar la información, en el Fecha de firma: 10/04/2023
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
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sistema, ya que el mismo no tomó el R.A.R. presentado por el empleador, por lo cual complico todo el proceso de realización de los exámenes médicos periódicos, pero ello no causó perjuicio alguno a los trabajadores, sin embargo dichas manifestaciones no solo resultan genéricas sino que confirman la ocurrencia de la falta.
La defensa incoada por la aseguradora no resulta atendible, ya que los apartados 2 y 3 de la Resolución S.R.T. N° 37/10, establecen que es obligatoria la realización de los E.M.P. en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo, debiendo efectuarse con las frecuencias y contenidos mínimos indicados en el norma, incluyendo un examen clínico anual.
Cabe poner de resalto que los exámenes médicos periódicos tienen su fundamento en la detección temprana de enfermedades relacionadas con los agentes de riesgos a los que están expuestos los trabajadores en el ámbito laboral.
La recurrente...
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