Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 9 de Marzo de 2023, expediente COM 022857/2022/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ CAJA
POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ORGANISMOS
EXTERNOS
Expediente N° 22857/2022/CA01
Buenos Aires, 09 de marzo de 2023.
Y VISTOS:
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Apeló la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en la se le aplicó una multa de 241
mopre. El escrito de agravios se encuentra incorporado a estas actuaciones.
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La sanción fue impuesta porque el organismo de control consideró que incumplió con lo previsto en el artículo 36, inciso 1, apartados b) y d) de la Ley 24.557 y del artículo 2 de la Resolución SRT 283/02 y sus modificatorias. El memorial se encuentra debidamente incorporado a estas actuaciones.
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En lo que concierne al planteo de inconstitucionalidad efectuado en el memorial, coincide este Tribunal con los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Fiscalía General incorporado digitalmente a estas actuaciones, que se dan por reproducidos por economía en la exposición.
Por ello, se rechazará el cuestionamiento interpuesto en relación a dicho ítem.
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Respecto de la conducta reprochada en el presente sumario administrativo, surge que la Aseguradora tomó conocimiento del fallecimiento del trabajador en fecha 11/2/2022, día en el que se reciben los requisitos formales de la denuncia, y procedió a realizar la denuncia en el aplicativo R.O.A.M. el 21/2/2022, verificándose una demora de 10 (diez) días.
En el artículo 36, apartado 1, incisos b) y d) de la ley 24.557 se establece que: “La SRT tendrá las funciones que esta ley le asigna y, en Fecha de firma: 09/03/2023 especial, las siguientes: b) Supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Alta en sistema: 10/03/2023
Firmado por: J.V.,SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL
JUEZ DE CAMARA
TRABAJO s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 22857/2022CA01
Firmado por: E.R.M., VOCAL
Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA
ART. d) Requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus competencias, pudiendo peticionar órdenes de allanamiento y el auxilio de la fuerza pública”.
En el artículo 2 de la Resolución S.R.T. N° 283/02 se estipula que: “La comunicación a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.), por parte de las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados; de los accidentes asociados a las lesiones descriptas en el Anexo I de la presente resolución, deberá efectuarse en forma inmediata y en un plazo no mayor de DOCE (12) HORAS a partir del momento en el cual la A.R.T. o el Empleador Autoasegurado hubiera tomado conocimiento del accidente y/o de habérseles requerido la correspondiente cobertura, lo que ocurra primero, salvo para las lesiones descriptas en los puntos 6, 16 y 17 del Anexo citado, las que podrán ser comunicadas dentro de las VEINTICUATRO (24) HORAS. (Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 40/2009 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 26/01/2009. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)”
Conforme con las constancias obrantes en autos y teniendo en cuenta lo establecido por las normas que rigen la materia en cuestión,
considera el Tribunal que...
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