SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS
Fecha | 02 Marzo 2023 |
Número de expediente | COM 000195/2023/CA001 |
Número de registro | 395 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 195/2023
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ SWISS MEDICAL
A.R.T. S.A. s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT N° 9721/20)
Buenos Aires, 02 de marzo de 2023.-
Y VISTOS:
) Apeló Swiss Medical A.R.T. S.A. la resolución -RESAP-2022-
1899-APN-SRT#MT, dictada a fs. 229/234, incorporada el expte. Nº 9721/20, que le impuso una multa de 219 MOPRES -conforme Res. SRT N° 77/19-, pues respecto al empleador Rodados Mediterránea S.A., en lo que atañe al establecimiento sito en Boulevard Los Alemanes N° 3191, ciudad y Provincia de Córdoba, incluido en la Muestra N° 18 (2019 - 2021) del Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.), en los siguientes términos, a saber: i.) no habría cumplido con lo solicitado por la S.R.T., respecto a remitir la documentación respaldatoria de la Nómina de Trabajadores Expuestos (N.T.E.) presentada por el empleador en fecha 19.11.19 con personal expuesto a los siguientes códigos ESOP N° 40.001, N°
40.158, N° 40.160, N° 80.011, N° 90.001 y N° 90.004 observada en inspección realizada por el organismo de control en fecha 15.01.20, siendo que la Nómina remitida por la aseguradora no incluye el código ESOP N° 40.160, conforme la documentación respaldatoria remitida mediante Ingresos S.R.T. N° 346.108 de fecha 24 de abril de 2020 y N° 475.752 de fecha 08 de julio de 2020, por lo que habría incumplido con lo establecido en el artículo 36, apartado 1, inciso d) de la Ley Nº
24.557, y ii) habría adjuntado a la notificación de la inclusión al Programa un Detalle Informativo que no contiene la cantidad promedio de trabajadores declarados por establecimiento durante el año anterior al de notificación de la Muestra, conforme la Fecha de firma: 02/03/2023
Alta en sistema: 03/03/2023
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
documentación respaldatoria remitida mediante Ingreso S.R.T. N° 224.884 de fecha 26 de febrero de 2020, por lo que habría incumplido con lo establecido en el Anexo I, artículo 8°, inciso b) de la Resolución S.R.T. N° 363 de fecha 09 de septiembre de 2016.
El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 190/201 que fuera emitido por el Departamento de Procesos Sancionatorios de la SRT.-
) Mediante la presentación obrante a fs. 256/272, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de origen con base en que no habría incurrido en los incumplimientos endilgados. Asimismo, sostuvo que el acto administrativo resultaría nulo pues carecería de causa y motivación.
Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.-
) El planteo de nulidad:
Cabe adentrarse, inicialmente, en el planteo de nulidad deducido respecto de la Resolución dictada en autos por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.
S., en primer lugar, que atento a que la declaración de nulidad acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, la aplicación de este instituto debe ser efectuada necesariamente con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.
En efecto, no basta cualquier omisión de un trámite en el expediente administrativo para motivar la nulidad de la resolución que en él recaiga, sino que hay que ponderar en cada caso concreto las consecuencias producidas por tal omisión a la parte interesada, la falta de defensa que ella realmente haya originado y, sobre todo, lo que hubiera podido variar el acto administrativo origen del recurso o acción en caso de observarse el trámite omitido, pues un elemental principio de economía procesal, tendiente a evitar posibles reiteraciones innecesarias del trámite impide que se anule la resolución y parcialmente las actuaciones, retrotrayéndolas al momento Fecha de firma: 02/03/2023
Alta en sistema: 03/03/2023
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
en que se omitió un trámite preceptivo si, aún subsanando el defecto con todas sus consecuencias, es de prever lógicamente que volvería a producirse un acto administrativo igual al que se pretende anular (cfr. CN Cont.Adm.Fed., Sala II,
20.10.94, in re "S.S.M.G. c/ Ministerio de Salud y ACC. S.. s/
Juicio de Conocimiento").
En la especie, la nulidicente argumentó que la resolución en crisis carecía de causa y motivación, más dicha afirmación aparece desvirtuada por la simple lectura de aquélla y del dictamen extendido por el Departamento de Procesos Sancionatorios de la SRT (v. fs. 229/234).
R. en que tales piezas trataron minuciosamente todos y cada uno de los argumentos expuestos por la recurrente en su descargo, identificando el incumplimiento atribuido y señalando en forma detallada los hechos y normas legales en que sustentaron las conclusiones alcanzadas.
En este marco, habrá de rechazarse el planteo bajo examen.
) Las faltas imputadas:
4.1. En lo que concierne al incumplimiento atribuido a la aseguradora,
cuadra señalar que si bien aquélla sostiene no haber dado lugar a la sanción aplicada,
lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.-
En efecto, sus argumentos no han logrado enervar las conclusiones esgrimidas por la autoridad para sustentar fáctica y jurídicamente las infracciones que se le han endilgado.-
Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.-
Fecha de firma: 02/03/2023
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Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
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Y si bien la recurrente pretende que la sanción sea revocada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.-
4.2. Se imputó a la aseguradora no haber cumplido con el artículo 36,
apartado 1, inciso d) de la Ley 24.557: 1.“La SRT tendrá las funciones que esta ley le asigna y, en especial, las siguientes: (…) d) Requerir la información necesaria para cumplimiento de sus competencias, pudiendo peticionar órdenes de allanamiento y el auxilio de la fuerza pública…”.
Asimismo el Anexo I, artículo 8°, inciso b) de la Resolución S.R.T.
N° 363/2016: “La S.R.T. notificará a cada empleador su inclusión en el P.E.S.E. por medio y a cargo de las A.R.T. A tales fines cada aseguradora adjuntará,
conjuntamente con la referida notificación, un Detalle Informativo respecto de la situación y antecedentes que, a la fecha de su emisión, obraren en sus registros respecto del empleador de que se trata. Este Detalle Informativo, deberá contener —
como mínimo— lo siguiente: a) El listado de los establecimientos activos registrados ante la S.R.T., indicando número de establecimiento y datos de ubicación (domicilio,
provincia, localidad, etc.-); b) La cantidad promedio de trabajadores declarados por establecimiento durante el año anterior al de notificación de la Muestra; c) El detalle de todos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales registrados durante el año calendario anterior al de la fecha de emisión del “Detalle Informativo”, indicando en cada caso el domicilio de ocurrencia o del establecimiento donde cumplía tareas el trabajador al momento del accidente o de la primera manifestación de la enfermedad. En todos los casos de accidente de trabajo el “Detalle Informativo” deberá explicitar “Forma del Accidente de Trabajo” y “Agente material asociado”, y para las enfermedades profesionales el Detalle...
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