SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/EJECUTIVO
| Fecha | 23 Febrero 2023 |
| Número de expediente | COM 008811/2021 |
| Número de registro | 5996 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 8.811 / 2021
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ EJECUTIVO
Buenos Aires, 23 de febrero de 2023.-
Y VISTOS:
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) Para resolver el recurso extraordinario interpuesto por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo con fecha 21.12.2022 contra la resolución del 02.12.2022, cuyo traslado fuera contestado por la aseguradora con fecha 14.02.2023.
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) En primer lugar, cabe destacar que, en el pronunciamiento recurrido el Tribunal ha decidido cuestiones de derecho no federal sometidas al derecho común y al derecho procesal (conf. art. 14 de la ley 48) y, por ende, ajenas -como principio- al recurso extraordinario que contempla el art. 14 de la ley 48, pues no es la finalidad de dicho remedio revisar en tercera instancia decisiones de los jueces de la causa concernientes a la aplicación e interpretación de normas de derecho común, de su conocimiento exclusivo.
Por lo demás, sin perjuicio de que prima facie no advierte la Sala que en la decisión cuestionada se halle configurada causal alguna de arbitrariedad a tenor de las directrices elaboradas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en torno a ese ámbito excepcional de acción del recurso extraordinario (S.N.,
"Recurso Extraordinario", T II, pág. 223, Ed. Astrea, 1989), no corresponde que este Tribunal se expida respecto de la falencia que se imputa en tal sentido al fallo recurrido, ya que es competencia exclusiva del Superior Tribunal de la República determinar si en el caso confluyen los presupuestos que justifiquen la apertura de la Fecha de firma: 23/02/2023
Alta en sistema: 24/02/2023
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
instancia extraordinaria que la citada arbitrariedad autoriza (esta CNCom., esta Sala A, "O.C.S. c/ C.A., 19-10-83; id. Sala B, "Wais Car S.R.L. c/
Barragán y S.S. s/ ordinario", 31-8-83).
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) No obstante ello, la recurrente funda la procedencia del recurso extraordinario en que se habrían conculcado derechos consagrados por la Constitución Nacional que, se sostiene, fueron afectados mediante el pronunciamiento atacado con la alegación que hace y funda en el sentido de haberse afectado su derecho a la propiedad, al debido proceso, de defensa en juicio, la igualdad ante la ley y los beneficios de la seguridad social (art. 14 bis CN) en el entendimiento de que se habría efectuado una errónea interpretación y aplicación de la normativa aplicable al caso, esto es, la ley 24.557, ley 19.549 y su decreto reglamentario, ley...
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