SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Fecha17 Febrero 2023
Número de expedienteCOM 016250/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/EXPERTA ASEGURADORA

DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

(Expte. S.R.T. N° 261.662/20)

Expediente N° COM 16250/2022 SIL

Buenos Aires, 17 de febrero de 2023. G.L.

Y Vistos:

  1. Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente SRT Nro. 261.662/20, al que fue otorgado en esta Cámara el Nro. COM

    16.250/22, bajo carátula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

    C/EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/ORGANISMOS

    EXTERNOS”.

    D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

  2. Viene apelada la Resolución RESAP-2022-877-APN-SRT#MT

    (v. fs. 115/9) que impuso a Experta A.R.T. S.A. una sanción equivalente a 475

    MOPRES por infracción a lo dispuesto en los aparts. 2 y 3 del art. 3 de la Resolución S.R.T. n° 37/10.

    La normativa aludida luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 103/14), a la cual la Sala remite por razones de economía en la exposición.

    La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador PROYECTO VITAL S.A., para su establecimiento sito en calle C.. Olavarría 2.678, M.d.P., Provincia de Buenos Aires.

    Concretamente se le imputó no haber realizado los exámenes médicos periódicos a los trabajadores con la frecuencia y los contenidos Fecha de firma: 17/02/2023

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

    mínimos establecidos en la normativa vigente incumpliendo así con lo establecido en el artículo 3°, incisos 2) y 3) de la Resolución S.R.T. N° 37/10.

  3. El memorial luce agregado a fs. 121/33.

  4. Corresponde de manera inicial abordar la temática expuesta sobre la aludida falta de razonabilidad del acto atacado (v. fs. 128, pto. III.B).

    La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.;

    Tratado de Derecho Administrativo t. II págs. 293 y sigs., ed. A.P.,

    Bs. As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica. Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.

    Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de causa y por ende lo vicia, tornándolo nulo (conf.

    B., J.I., La causa como elemento del acto administrativo. Su diferencia con la motivación y con el motivo del acto, LL 2001-B, 918).

    Tenemos que tener claro que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos, que versan a su vez con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).

    Se ha dicho que la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto administrativo se ordena a garantizar una eficaz tutela de los derechos individuales, de modo que los particulares puedan acceder a un efectivo Fecha de firma: 17/02/2023

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

    conocimiento de las motivaciones y fundamentos que indujeron a la administración al dictado de un acto que interfiere en su esfera jurídica, ello en función de un adecuado contralor frente a la arbitrariedad y del pleno ejercicio del derecho de defensa (disidencia D.. M.O. y F. in re: "G., C.A., considerando 4°, Fallos: 322:366).

    Bajo tal concepción interpretativa, no se aprecia que el decisorio en crisis (v. fs. 115/9), carezca de especificación en torno a los condicionamientos referidos con precedencia, lo que descarta, en el caso, la configuración del vicio apuntado por la recurrente (conf. esta Sala, 23/08/12,

    "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Asociart A.R.T. S.A. s/ org. ext.",

    E.. S.R.T. n° 4356/08, Reg. de Cámara n° 016585/12; íd., 04/11/14,

    "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Asociart A.R.T. S.A. s/ org. ext.",

    E.. S.R.T. n° 65375/11, Reg. de Cámara n° 30034/14).

  5. Zanjada tal cuestión y adentrándonos a la normativa imputada como infringida (v.gr. Resolución S.R.T. n° 37/10), y a los exámenes médicos aparece pertinente dejar precisados ciertos aspectos sobre los cuales será juzgada la conducta de la defendida.

    Es criterio sostenido por esta Sala, que los mentados controles médicos se justifican en tanto intentan detectar tempranamente patologías que se relacionan con los riesgos a los que están expuestos los trabajadores en su ámbito laboral. La regularidad y periodicidad juegan el papel más destacado dentro del sistema, ya que permiten lograr un permanente control de la salud de los agentes...

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