SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ RECONQUISTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Fecha14 Febrero 2023
Número de expedienteCOM 025002/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

25002/2022 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

RECONQUISTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. R.A.S. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 231/235 que le impuso una multa de 211 MOPRES, por transgredir el artículo 2 del Decreto 367/20 y el artículo 20 apartado1 inciso a) de la Ley 24.557. Su memorial corre a fs.

    238/257.

    La sanción fue aplicada, en relación a la contingencia ocurrida al trabajador J.D.B. con Primera Manifestación Invalidante (P.M.I.) el día 09.10.20, referida a la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2, porque la recurrente rechazó (el 27.10.20) en forma improcedente la cobertura del trabajador damnificado, demorando de esta manera el otorgamiento de las prestaciones en especie a su cargo. (fs.

    231).

  2. Sus agravios discurren por los siguientes carriles: i) cumplió

    con sus obligaciones, ii) no causó perjuicio alguno, iii) resultó arbitrario el sumario luego de la autosuscripción del reclamo en los términos previsto por la Resolución SRT 735/08 y iv) la multa es desproporcionada, y en consecuencia solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

    De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor; ello en tanto el ente está investido de las facultades correspondientes, en tal sentido.

    Las obligaciones que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley Fecha de firma: 14/02/2023

    Alta en sistema: 15/02/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”,

    sino de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores.

    La recurrente no cumplió con lo establecido por la norma pues ante la denuncia de la enfermedad profesional no listada Covid-19, demoró en el otorgamiento de las prestaciones en especie a su cargo al trabajador afectado Sr. B..

    A fin de exonerarse de responsabilidad la recurrente negó la demora imputada en las presentes actuaciones aduciendo que el trabajador no había contraído la enfermedad en el ámbito laboral, y justificó el rechazo de cobertura, al confirmar que el contagio habría ocurrido por contacto estrecho con familiares. También señaló que no hubo perjuicio alguno.

    En esa línea manifestó que: “...las contingencias que las Aseguradoras no podrán rechazar son, únicamente, aquellas producidas en el ámbito laboral. La normativa expresamente refiere a infortunios causados en ocasión del trabajo, por lo que en el presente caso no se configura incumplimiento alguno a la normativa vigente, motivo por el cual,

    RECONQUISTA ART S.A debe ser absuelta de la presente imputación, toda vez que, tal como ha quedado probado, el mismo Sr. B. advirtió que tuvo contacto estrecho con familiares con COVID-19 positivo...” (fs. 249), sin embargo, dichas manifestaciones no hacen sino confirmar la ocurrencia de la falta imputada.

    A su vez, debe señalarse que el Decreto N° 367/20 en su artículo 2° dispone que “Las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO

    (A.R.T.) no podrán rechazar la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 1º del presente y deberán adoptar los recaudos necesarios para que,

    al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias.” Y el artículo 20, apartado 1 de la Ley N°

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Alta en sistema: 15/02/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    24.557 establece: “Las ART otorgaran a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en esta ley las siguientes prestaciones en especie: a) Asistencia médica y...

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