SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ CAJA POPULAR DE AHORROS s/ORGANISMOS EXTERNOS

Fecha01 Diciembre 2022
Número de expedienteCOM 020998/2018
Número de registro010

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

20998/2018 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ CAJA

POPULAR DE AHORROS s/ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 1° de diciembre de 2022.

  1. Tiénese a la presentante por parte en mérito al poder acompañado y por constituidos los domicilios legal y electrónico indicados.

  2. Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán dedujo recurso extraordinario contra la sentencia de esta Sala de fs. 84/85 en cuanto rechazó

    su planteo de prescripción y confirmó en lo sustancial cierta resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

    El traslado de ley fue respondido por el organismo de contralor mediante presentación de fs. 115/128.

  3. La controversia resuelta atañe a circunstancias de hecho, regidas por el derecho común y procesal, cuya valoración excluye, como principio, la posibilidad de habilitar esa vía extraordinaria (C.S.J.N., Fallos 270:22,

    274:273, 287:457, 291:449).

    Tampoco se advierte, además, que concurran en el caso razones suficientes para apartarse excepcionalmente de dicho criterio, en tanto la decisión cuestionada cuenta con adecuados fundamentos que obstan a su descalificación como acto jurisdiccional, circunstancia que excluye la tacha de "arbitrariedad" invocada.

    En definitiva, la recurrente ha reiterado argumentos relacionados a aspectos debidamente tratados en la sentencia impugnada que, aun no siendo compartida en su razonamiento por aquél, trasuntan nada más que un Fecha de firma: 01/12/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    desacuerdo con lo resuelto, al hacer una explícita remisión a fundamentos ya analizados.

    En este sentido, los argumentos fundantes del recurso extraordinario sólo configuran una discrepancia con la interpretación realizada en la sentencia, por lo que la admisión del recurso en esas condiciones importaría atribuirle una finalidad correctora -en una tercera instancia- de un fallo erróneo o que se tiene por tal como consecuencia del desacuerdo con la solución adoptada, lo que se presenta claramente inadmisible.

    Por otro lado, y en relación a las costas, como regla, tiene dicho esta Sala que en las causas en donde intervienen organismos de contralor (en el caso, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo) los gastos causídicos deben distribuirse en el orden causado...

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