Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Noviembre de 2022, expediente COM 015056/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/GOBERNACION DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ORGANISMOS EXTERNOS (Exptes. S.R.T. N°

164155/20, N° 166177/20 y N° 165531/20)

Expediente N° COM 15056/2022 SIL

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2022. RT

Y Vistos:

  1. a) Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 164155/20 al que fue otorgado en esta Cámara el n° COM

    15056/2022 bajo carátula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

    C/GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ORGANISMOS

    EXTERNOS”.

    D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

    1. Viene apelada la Resolución RESAP-2022-1019-APN-SRT#MT

    (v. fs. 169/72), que impuso a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires una multa equivalente a 279 MOPRES por incumplimiento a lo dispuesto en el Anexo I y arts. 4 y 11, apart. 3 de la Ley n° 27.348.

    La normativa aludida luce transcripta en el dictamen jurídico (v.

    fs. 143), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó al ente provincial en relación a los 3 casos detallados en el Anexo (IF-2022-58788373- APN-GAJYN#SRT), que acompaña al Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) n° 543/21 y también forma parte de la resolución recurrida. Concretamente se le atribuyó: a) haber demorado el pago de las prestaciones dinerarias en concepto de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.) “Jurisdicción Incorporada” y, b) no haber Fecha de firma: 15/11/2022

    Alta en sistema: 17/11/2022

    abonado los intereses por mora (v. detalle fs. 169 y fs. 134/5).

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

  3. El memorial luce agregado a fs. 199/207.

  4. Corresponde ahora afrontar el cuestionamiento de inconstitucionalidad formulado (v. fs. 197, primer párr.), en tanto refiere a la reglamentación que sustenta las potestades sancionatorias. La Sala comparte en integridad los términos y la conclusión expuesta en el dictamen del Ministerio Público Fiscal (v. foliatura electrónica fs. 221/2), en el sentido que resulta ineficiente el ensayo argumental desplegado por la apelante para lograr la descalificación normativa que persigue.

    Solo se añadirá, acompañando la conclusión aquí ensayada, que es inveterada y pacífica la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la...

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