Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 8 de Noviembre de 2022, expediente COM 019178/2022/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/HORIZONTE COMPAÑIA

ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

EXPEDIENTE COM N° 19178/2022 SIL

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2022. FP

Y Vistos:

  1. a) Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 171650/17 al que fue otorgado en esta Cámara el n° COM

    19178/2022 bajo carátula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

    C/HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A.

    S/ORGANISMOS EXTERNOS”.

    D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

    1. Viene apelada la Resolución RESAP-2022-2379-APN-SRT#MT

    (v. fs. 89/92) que impuso a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. una sanción equivalente a 350 MOPRES por incumplimiento a lo dispuesto en el art. 4 de la Ley 26773.

    La normativa aludida aparece transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico de la S.R.T. (v. fs. 71/78), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora respecto de diversos incumplimientos, vinculados a la demora sufrida en el pago o puesta a disposición de la prestación dineraria de Pago Único o un ajuste en la misma en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Definitiva (ILPD), para los casos detallados a fs. 83.

  3. El memorial luce agregado a fs. 93/109.

  4. En lo que respecta a la conducta administrativa la recurrente Fecha de firma: 08/11/2022 en su expresión de agravios cuestionó concreta y centralmente el monto de Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    la multa impuesta.

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    Y desde tal perspectiva el recurso será admitido. Según doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es facultad del Poder Judicial revisar la razonabilidad de la medida de las sanciones impuestas por la Administración Pública en ejercicio de sus facultades de superintendencia (Fallos 313:153, entre otros), concluyendo que las mismas deben resultar proporcionales a la infracción que surja comprobada del sumario.

    En tales condiciones estima la Sala que una multa de 110

    MOPRES resulta más ajustada...

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