Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 28 de Octubre de 2022, expediente COM 018925/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ ASOCIART S.A.

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ORGANISMOS EXTERNOS

(EXPTE. SRT N° 160960/21)

Expediente N° 18925/2022 SIL

Buenos Aires, 28 de octubre de 2022. AL

I. Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente SRT

Nro 160960/21 al que fue otorgado en esta Cámara el Nro. COM 18925/2022

bajo caratula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ ASOCIART

S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ORGANISMOS EXTERNOS”.

D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

II.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la Resolución #RESAP-2022-1514-APN-SRT#MT

    (v. fs. 170/176) que impuso a Asociart Sociedad Anónima Aseguradora de Riesgos del Trabajo una multa equivalente a 271 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 20 de la Ley N° 24.557.

    La normativa aludida aparece transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 119/140), a la cual la Sala remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación a que no otorgó de manera oportuna las prestaciones en especie a su cargo a los trabajadores dependientes del empleador Aiman Sociedad Anónima. (v.

    detalle fs. 170/171).

  3. El memorial luce agregado a fs. 209/218.

    Fecha de firma: 28/10/2022

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

  4. De manera liminar corresponde abordar el planteo de nulidad impetrado (v. fs. 214, pto.

    V. 2) y la aludida afectación al principio de razonabilidad (v. fs. 612, pto. VI).

    La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.;

    Tratado de Derecho Administrativo t. II págs. 293 y sigs., ed. A.P.,

    Bs. As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica. Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.

    Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de causa y por ende lo vicia, tornándolo nulo (conf.

    B., J.I., La causa como elemento del acto administrativo. Su diferencia con la motivación y con el motivo del acto, LL 2001-B, 918).

    Tenemos que tener claro que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos, que versan a su vez...

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