Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 26 de Octubre de 2022, expediente COM 015310/2022/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

Sala B

15310/2022 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO

c/GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 26 de octubre de 2022.

Y VISTOS:

  1. Gobernación de la Provincia de Buenos Aires apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 480/483,

    que le impuso una multa de 287 MOPRES por transgredir el artículo 11

    apartado 3, anexo I, artículo 4 de la ley 27.348. Su memorial corre a fs.

    490/505.

    La sanción se impuso porque el empleador: a) demoró en el pago de las prestaciones dinerarias en concepto de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.) respecto de ocho trabajadores y b) no pagó los intereses por mora, respecto de seis trabajadores (fs. 480 y ver los casos obrantes en el Anexo IF-2022-53734175- APN-GAJYN#SRT, fs. 426).

  2. Los agravios de la recurrente discurren por los siguientes carriles: i) la cláusula 1 del Anexo I de la Resolución SRT N° 10/97 es inconstitucional ii) las sanciones son inviables por tratarse de un ente de naturaleza pública, iii) cumplió con sus obligaciones, iv) se aplicó un criterio meramente formal, no generándose perjuicio a los trabajadores, v)

    la multa es excesiva y consecuencia solicita su reducción.

  3. No procede declarar la inconstitucionalidad de la norma,

    pues esto constituye la última ratio del orden jurídico y requiere no solo la Fecha de firma: 26/10/2022

    Alta en sistema: 27/10/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    Sala B

    aserción de existir un agravio, sino de su comprobación en el caso concreto.

    La Sra. Fiscal de Cámara, en su dictamen de fs. 515/516

    (foliatura digital) desarrolla los fundamentos para el rechazo del planteo de inconstitucionalidad. A ellos cabe adherir por economía expositiva y porque esta Sala los comparte.

    Se rechaza este agravio.

  4. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

    La apelante invoca la inviabilidad de sanciones por tratarse de un ente de naturaleza pública; tal argumentación carece de toda seriedad.

    Las defensas opuestas en relación al alcance obligacional y al carácter de persona pública de la recurrente -relaciones interadministrativas- en virtud de las cuales no sería susceptible de multas,

    no la eximen de responsabilidad, ya que al actuar en el ámbito del sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557, tiene idénticas obligaciones que el resto de los afectados, quedando sujeta a la supervisión y fiscalización de la SRT.

    Ahora bien, de un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor, ello en tanto el ente está

    investido de las facultades de ley para dictar reglas en tal sentido.

    Las...

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