Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 19 de Octubre de 2022, expediente COM 015689/2022/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ OMINT

A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Expediente N° 15689/2022/CA01

Buenos Aires, 19 de octubre de 2022.

Y VISTOS:

  1. Apeló la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en la que se le aplicó una multa de 219 MOPRE. El escrito de agravios se encuentra incorporado en estas actuaciones.

  2. La infracción así sancionada fue la de no haber otorgado en forma oportuna las prestaciones en especie a cargo de la A.R.T. indicadas por dictamen de la comisión médica jurisdiccional, ello respecto de un trabajador que había padecido un accidente laboral y de acuerdo a las particularidades descriptas en el dictamen acusatorio circunstanciado y la resolución apelada.

    Las normas que se consideraron infringidas fueron el artículo 20 apartado 1,

    inciso a) de la ley 24.557 y el artículo 2 de la resolución SRT 1378/07.

    Conforme surge de las constancias obrantes en autos, con fecha 03/03/2021 el paciente fue citado para dar inicio a las prestaciones médicas que habían sido indicadas el 08/02/2021, ello es, transcurridos veintitrés (23)

    días desde la recepción del dictamen, excediendo holgadamente el plazo de diez días corridos desde su notificación.

    En lo que concierne al fondo de la cuestión, la recurrente no deja desvirtuado el proceder que aquí se le cuestiona, toda vez que, no queda acreditado en autos que efectivamente haya actuado de manera diferente a la reprochada.

    En primer lugar, resulta oportuno ponderar lo sostenido por este Tribunal en cuanto a que son las comisiones médicas las encargadas de Fecha de firma: 19/10/2022 determinar el contenido y alcance de las prestaciones en especie que la A.R.T.

    Alta en sistema: 20/10/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ OMINT A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N°

    Firmado por: E.R.M., VOCAL 15689/2022CA01

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    debe brindar a los trabajadores accidentados. Así, los dictámenes emitidos tienen carácter vinculante y son obligatorios para las partes.

    Cabe resaltar que, en el contexto del sistema de riesgos del trabajo, son las A.R.T. las responsables frente al organismo de control. En tal calidad de persona obligada, es la propia aseguradora quien responde por el incumplimiento de los deberes legales por la actuación de sus prestadores y,

    en tal sentido...

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