Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Octubre de 2022, expediente COM 016484/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ BERKLEY

INTERNATIONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

S/ORGANISMOS EXTERNOS

(EXPTE. SRT N° 139326/21)

Expediente N° 16484/2022 SIL

Buenos Aires, 14 de octubre de 2022. AL

I. Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente SRT

Nro 139326/21 al que fue otorgado en esta Cámara el Nro. COM 16484/2022

bajo carátula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ BERKLEY

INTERNATIONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/

ORGANISMOS EXTERNOS

.

D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

II.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la Resolución #RESAP-2022-1303-APN-SRT#MT

    (v. fs. 201/205) que impuso a Berkley International Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima una multa equivalente a 219 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el inciso a) apartado 1 del artículo 20 de la Ley N°

    24.557 y en el artículo 2, segundo párrafo, de la Resolución S.R.T. N°

    1378/2007 y sus normas complementarias.

    La normativa aludida aparece transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 166/176), a la cual la Sala remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora toda vez que demoró en la puesta a disposición u otorgamiento de las prestaciones indicadas en el Dictamen de Comisión Médica N° 239547/20, notificado el día 07/04/2021,

    Fecha de firma: 14/10/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

    respecto al trabajador Sr. J.L.P., en el cual se indicó a la Aseguradora que debía otorgar las siguientes prestaciones al trabajador damnificado: a)

    Kinesiología; b) Medicina del Trabajo; y c) Ortopedia y traumatología (v.

    detalle fs. 201).

  3. El memorial luce agregado a fs. 225/235.

  4. De manera liminar corresponde abordar la temática expuesta sobre la aludida falta de razonabilidad de la decisión impugnada (v. fs. 231,

    punto B.).

    Al efecto, conviene recordar que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos que versan, a su vez, con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).

    Se ha dicho que la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto administrativo se ordena a garantizar una eficaz tutela de los derechos individuales, de modo que los...

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