Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Septiembre de 2022, expediente COM 015882/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 15882 / 2022

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS

EXTERNOS (SRT N° 40.315/20)

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2022.-

Y VISTOS:

  1. Apeló Prevención A.R.T. S.A. la resolución -RESAP-2022-1176-

    APN-SRT#MT- dictada a fs. 172/177 - que le impuso una multa de 271 MOPRES

    -conforme Res. SRT N° 96/19- pues, con relación al trabajador E.L.A.,

    conforme la descripción que obra en el Anexo IF-2022-70452632-APN-

    GAJYN#SRT asociado al Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.), en relación al accidente laboral de fecha 25 de octubre de 2019 que sufrió el trabajador,

    la Aseguradora abonó fuera de término los ajustes a la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.), mientras el trabajador prestaba servicios para ARGENOVA SOCIEDAD ANÓNIMA, afiliado a Prevención A.R.T.

    S.A. al momento del siniestro, por lo que incumplió con lo establecido en el artículo 13, apartado 1, tercer párrafo de la Ley N° 24.557.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 133/145 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.

  2. Mediante la presentación obrante a fs. 199/208, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de origen con base en que habría dado cabal cumplimiento con la normativa involucrada. Alegó también que el acto administrativo resultaría nulo pues carecería de causa y motivación y por ser violatorio del principio de razonabilidad.

    Fecha de firma: 30/09/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo la aseguradora se agravió de esa decisión con base en que la sanción imputada resultaría de carácter estrictamente formal, por lo que solicitó la aplicación al caso del denominado principio de bagatela o insignificancia S., se quejó del quantum de la multa impuesta, que se evidenciaría desproporcionado e irrazonable, por lo excesivo.

  3. ) El planteo de nulidad:

    3.1. Cabe adentrarse, inicialmente, en el planteo de nulidad deducido respecto de la Resolución dictada en autos por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

    S., en primer lugar, que atento a que la declaración de nulidad acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, la aplicación de este instituto debe ser efectuada necesariamente con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.

    En efecto, no basta cualquier omisión de un trámite en el expediente administrativo para motivar la nulidad de la resolución que en él recaiga, sino que hay que ponderar en cada caso concreto las consecuencias producidas por tal omisión a la parte interesada, la falta de defensa que ella realmente haya originado y, sobre todo, lo que hubiera podido variar el acto administrativo origen del recurso o acción en caso de observarse el trámite omitido, pues un elemental principio de economía procesal, tendiente a evitar posibles reiteraciones innecesarias del trámite impide que se anule la resolución y parcialmente las actuaciones, retrotrayéndolas al momento en que se omitió un trámite preceptivo si, aún subsanando el defecto con todas sus consecuencias, es de prever lógicamente que volvería a producirse un acto administrativo igual al que se pretende anular (cfr. CNCont.Adm.Fed., Sala II,

    20.10.94, in re "S.S.M.G. c. Ministerio de Salud y ACC. S., s.

    Juicio de Conocimiento").

    En la especie, la nulidicente argumentó que la resolución en crisis carecía de causa y motivación, así como que sería violatoria del principio de razonabilidad, más dicha afirmación aparece desvirtuada por la simple lectura de Fecha de firma: 30/09/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    aquélla y del dictamen extendido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT que la integra por remisión.

    R. en que tales piezas trataron minuciosamente todos y cada uno de los argumentos expuestos por la recurrente en su descargo, identificando el incumplimiento atribuido y señalando, en forma detallada, los hechos y normas legales en que sustentaron las conclusiones alcanzadas.

    En este marco, habrá de rechazarse el planteo bajo examen.

    3.2. En lo que toca al principio de legalidad, es del caso señalar que ha sostenido esta Sala que la Superintendencia de Riesgos de Trabajo se encuentra...

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