Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 14 de Septiembre de 2022, expediente COM 020801/2021/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
20801/2021 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/
GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
s/ORGANISMOS EXTERNOS
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2022.
Y VISTOS:
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Galeno ART S.A. apeló a fs. 163/4 la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 158/162, en la que se le impuso una multa de 301 MOPRES, por transgredir lo dispuesto en el artículo 11 y el Anexo III de la Resolución SRT Nro. 463/2009. Su memoria corre a fs. 165/80.
La sanción fue aplicada respecto al empleador COINPLAST S.R.L. con relación al establecimiento nro. 1 (ID nro.
207.742) sito en la calle Diputado R.P. nro. 1.640, L., provincia de Buenos Aires habida cuenta que no cumplió con la frecuencia mínima de visitas establecida según la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) nro. 473.000 — Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas, según la cual corresponde una visita por año calendario, a fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo, correspondiente al año 2017 (v. resolución fs. 158).
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Los agravios de la apelante discurren por los siguientes carriles: i) cumplió sus obligaciones; ii) principio de insignificancia; iii) se trató de un incumplimiento formal; iv) la multa es desproporcionada, por lo que solicida se reducción.
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Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.
De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y de las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor, ello en tanto el ente está
investido de las facultades de la ley para dictar reglas en tal sentido.
Fecha de firma: 14/09/2022
Alta en sistema: 15/09/2022
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
Las cargas que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32
de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de esa ley y sus normas reglamentarias.
En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino de obligaciones que afectan —severamente— a los trabajadores.
En autos, se reitera, la recurrente incumplió la...
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